¡Hola Familia!

Esta semana empezaba con la “sorpresa” de que el Tribunal Constitucional había anulado la Ley de Custodia Compartida Valenciana que entró en vigor el 22 de noviembre de 2011. Digo “sorpresa “porque parece ser que era un secreto a voces la anulación inminente de la ley, por lo que algunos jueces valencianos ya estaban actuando como si ya estuviese anulada.

Pese a que la sentencia se dictó el pasado 16 de noviembre, no se conoció hasta este lunes, y el fallo reitera los argumentos de las dos sentencias anteriores que anularon leyes forales valencianas de Régimen Económico Matrimonial y de Parejas de Hecho.

¿Por qué ha anulado el TC la ley de custodia compartida valenciana?

Para nuestro alto tribunal, la ley excede de las competencias previstas en el Estatuto Valenciano, que son las relativas a la conservación, modificación y desarrollo del derecho civil propio. Dicho de otra forma, las comunidades autónomas, y en este caso la comunidad Valenciana, solo tiene competencia para legislar sobre costumbres derivadas de los antiguos fueros que hayan subsistido. Dado que, según el TC, no hay antecedentes respecto de la custodia compartida, no hay un derecho consuetudinario en vigor antes de la constitución y vigente hasta nuestros días sobre custodia compartida, no hay justificación para aprobar una normativa civil propia, distinta de la estatal.

¿Qué ocurre con los regímenes de guarda y custodia aprobados judicialmente bajo la ley valenciana cuando estaba en vigor?

La respuesta está en el Fundamento jurídico quinto de la Sentencia que dice textualmente: “Los regímenes de guardia y custodia establecidos judicialmente en los casos que hubieran sido pertinentes, adoptados bajo la supervisión del Ministerio Fiscal y en atención al superior beneficio de los menores, seguirán rigiéndose, tras la publicación de esta Sentencia, por el mismo régimen de guarda que hubiera sido en su momento ordenado judicialmente, sin que este pronunciamiento deba conllevar necesariamente la modificación de medidas a que se refiere el artículo 775 LEC“.

¿Y ahora qué?

Antes de la sentencia del TC, cuando uno de los progenitores no estaba de acuerdo con la guarda y custodia compartida, debía acreditar que la custodia monoparental era lo mejor para el menor, sin embargo a partir de ahora, tal y como ocurre a nivel nacional, debe ser el progenitor no custodio el que aporte pruebas de que el sistema más idóneo es el de custodia compartida.

En esta sentencia, el TC nos vuelve a decir, que será el juez el que decidirá el régimen de custodia aplicable “en atención al superior beneficio de los menores”. Este interés superior del menor es el que guía en toda y cada una de las decisiones del juez de familia y yo me pregunto, ¿ha tenido en cuenta este principio superior nuestro TC al anular la ley?

¿Qué pensáis? ¿Cuál es para vosotros el interés superior del menor?

¡Gracias por estar siempre ahí, y compartir!

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Hasta pronto. Abrazos