¡Hola Familia!

Os presento a mi abuela Isabel. quien pese a su rostro angelical, tenia mucho carácter. Era una mujer fuerte, bastante cabezota, muy familiar. Era quien “llevaba los pantalones” en casa. Mi abuela murió a los 94 años de edad, y los últimos años no fueron fáciles para nadie, ya que sus facultades físicas y mentales estaban muy mermadas y la familia tuvo que tomar decisiones muy difíciles, siempre velando por su bienestar.

Imagino que a muchos les sonara esta situación e incluso se corresponderá con experiencias ya vividas. ¿ Como podemos cuidar a nuestros mayores?

Con el ánimo de echaros una mano, y daros unas ideas, os cuento lo que nos ofrece nuestra Ley para solventar estas situaciones.

Quizás lo primero que os viene a la mente es la INCAPACITACIÓN. Sin embargo, debes saber es que la incapacitación judicial se proyecta hacia las personas cuyas discapacidades, enfermedades o deficiencias son persistentes, de carácter físico o psíquico y que le impidan gobernarse por sí misma.

Ademas, debe existir una causa (enfermedad por ejemplo) y un motivo o acción (vender una casa por ejemplo)

¿Dónde y quién inicia el proceso? El procedimiento debe iniciarse ante el Juzgado de 1ª Instancia, del lugar en que reside la persona presuntamente incapaz. Pueden promoverla el cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, los descendientes, los ascendientes, o los hermanos del presunto incapaz. Si estas personas no existieran, entonces deberá promover la incapacitación el Ministerio Fiscal.

El procedimiento judicial termina con una sentencia en la que el Juez, determinará la extensión y límites de la incapacidad solicitada, y establecerá el régimen de guarda al que el incapaz debe quedar sometido.

Puede ocurrir lo siguiente:

  • Si el juez considera que el demandado no es capaz de cuidar de su persona, ni de administrar sus bienes, declarará la incapacidad total, y se nombrará un tutor/a como representante legal.
  • Si la Sentencia declarará la incapacidad parcial, será porque se estima que el demandado puede realizar determinados actos por sí solo, y que es capaz de adoptar algunas decisiones que atañen a su persona; pero que, para actos de mayor trascendencia o complejidad necesitará de la representación (tutor patrimonial)
    o del auxilio y asistencia de otra persona (curador).

De manera que, una vez declarada la incapacidad de una persona, en función del grado que tenga, así será la figura jurídica que deba designarse para su cuidado y defensa:

  • El TUTOR es el representante legal de la persona tutelada, tanto en su ámbito personal como en el ámbito patrimonial. Existe tutela parcial, cuando el tutor se limita a representar económicamente al tutelado (actos de disposición o administración) conservando éste la capacidad de gobernar su vida personal.
  • El CURADOR, lleva a cabo una labor de asistencia y no de representación y supone un complemento de la capacidad de aquellas personas que sin ser totalmente incapaces no alcanzan la plena capacidad.
  • EL DEFENSOR JUDICIAL es una figura de guarda que se caracteriza por su actuación provisional y transitoria. Su función es representar o asistir al incapaz en situaciones en que no pueden hacerlo sus progenitores, tutor, curador ,o cuando estos no existen.

Como veis, existen mecanismos legales para proteger a nuestros mayores, tanto en su esfera personal como patrimonial y aunque a veces sea difícil, duro y complicado, debe hacerse en aras del bienestar de nuestros padres y abuelos.

Espero haberte ayudado. Si no es así, contacta conmigo. Estaré encantada de resolver todas tus dudas y ayudarte a hacer el testamento que más se adecúe a tus necesidades familiares y personales.

Gracias por compartirlo en Facebook o LinkedIn.

¡Nos vemos pronto!