¡Hola Familia!

Ya sabéis que, en términos generales, la pensión de alimentos tiene un devengo mensual y que por ley es actualizable conforme al IPC.

Pero, os habéis preguntado…¿POR QUÉ SE ACTUALIZAN LAS PENSIONES? Porque las pensiones de alimentos son deudas de valor. Se cuantifican en función de las posibilidades económicas del obligado al pago y las necesidades económicas de quien recibe los alimentos. Por ello y dado que el importe de pensión de alimentos está destinado a para cubrir una necesidad, nuestro Código Civil (artículos 100, 103 y 90), regula unas medidas para que ese importe no pierda valor, mediante la fijación de unas bases para que se actualice la pensión y un momento para hacerlo efectivo.

¿CÓMO SE ACTUALIZAN LAS PENSIONES? Hay varias fórmulas, si bien la más extendida y común es el IPC o Índice de Precios de Consumo, publicado por el INE, que tiene carácter oficial. Otro criterio de actualización a veces empleado es la subida que experimente el salario del obligado al pago por ejemplo.

¿CUÁNDO SE ACTUALIZAN LAS PENSIONES? Hay varias opciones. Normalmente o se actualiza con efectos de 1 de enero de cada año, o se actualiza de fecha a fecha, partiendo de la fecha de la sentencia.

  • Si el procedimiento que ha fijado la pensión de alimentos ha sido contencioso, entonces, estaremos a lo que señale como fecha de actualización la sentencia.
  • Si el procedimiento es de mutuo acuerdo, será el convenio el que nos diga a partir de qué fecha se actualiza la pensión. Si en el convenio las partes solo dicen que se actualizará anualmente, tendremos que tener en cuenta la fecha de la sentencia que aprueba el convenio. Si en el convenio las partes dicen que se actualizará a 1 de enero, entonces, con independencia de la fecha de la sentencia, se actualizará a 1 de enero de cada año.

En mi opinión, considero que la mejor opción es actualizar las pensiones anualmente a 1 de enero, por coincidir con el sistema real de actualización del coste de la vida y por una cuestión de rigor, organización y claridad para los obligados al pago y los beneficiarios.

¿QUÉ OCURRE CON LA ACTUALIZACIÓN DE LAS PENSIONES SI EL IPC ES NEGATIVO?  En los últimos dos años, el IPC ha sido negativo y muchos de mis clientes me han llamado alertados, preguntando si debían reducir el importe de la pensión en función de lo que había disminuido el IPC.

Creo que la respuesta puede deducirse de todo lo que hemos hablado anteriormente. Partiendo de la consideración de la pensión de alimentos como una deuda de valor, si los ingresos del obligado al pago siguen siendo los mismos y las necesidades de los menores idénticas, NO DEBERÍA REDUCIRSE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS. No obstante, como siempre os digo, en Derecho, ha de estarse al caso concreto y estudiar cada asunto en particular.

Espero haber despertado vuestra curiosidad, haberos resultado útil y gracias por estar ahí, leerme y compartir

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Abrazos