¡Hola Familia!

Con el MATRIMONIO no sólo elegimos a la persona con la que queremos formar un hogar sino que supone ELEGIR EL RÉGIMEN ECONÓMICO que va a tener esa unión, lo que tiene más importancia de lo que pensamos.

Pero os digo más, dependiendo de DONDE nos casemos el régimen económico aplicable por defecto será uno u otro. Así, en Madrid, el régimen general es el de gananciales, mientras que en Cataluña el régimen general es el de separación de bienes.

Pero, ¿Qué IMPLICA cada uno de ellos?

El RÉGIMEN DE GANANCIALES, es el régimen general, el que todos tenemos por defecto salvo que queramos separación de bienes, y supone que desde el momento en que se contrae matrimonio, los cónyuges disfrutan conjuntamente de todas las GANANCIAS Y BENEFICIOS, pero también las DEUDAS CONTRAÍDAS. Esta situación tiene ventajas e inconvenientes. La ventaja es que la pareja puede actuar como un todo, creando un patrimonio conjunto sin distinguir entre las aportaciones de cada uno y la parte mas desfavorecida a nivel de ingresos, goza de la seguridad de un patrimonio común. El problema es que las deudas alcanzan a todo ese patrimonio común  aunque hayan sido generadas solo por uno de los cónyuges. Hay una EXCEPCIÓN a esta “confusión patrimonial”: los bienes que reciba uno de los cónyuges por herencia o por donación durante el matrimonio son privativos.

El RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES, como su palabra indica, implica que los patrimonios de los cónyuges están claramente diferenciados. Los bienes privativos son los que corresponde a las personas que los poseen. La gran ventaja es que las deudas de uno de los cónyuges alcanzará solo a los bienes de éste, sin que los bienes del otro se vean nunca afectados, conservando intacto su patrimonio.

¿Y si me caso en gananciales, puedo cambiar mi régimen económico a separación de bienes? SI, claro que si. Debe hacerse ante Notario y a partir de ese momento los cónyuges separan claramente sus patrimonios, sus ingresos, gastos y sus deudas. Pero ¡Ojo! el patrimonio creado desde que se contrajo matrimonio hasta la firma de las capitulaciones matrimoniales ante notario, es ganancial. (Por ejemplo, la casa que compraron justo después de casarse en gananciales). Entonces, habrá que liquidar la sociedad de gananciales, pero esto si os resulta interesante y queréis, os lo cuento otro día. 😉

¿Sabíais que existían estos regímenes económicos? ¿Cuál es el vuestro? ¿Qué os parece que la regulación del sistema de gananciales solo se contemple para personas casadas? ¿y las parejas de hecho?

Muchas gracias por seguirme, ¿lo compartes? 🙂