¡Hola FAMILIA!

Si os pregunto por las instrucciones previas, imagino que muchos de vosotros pensareis que me he vuelto “majara” y que son indicaciones o algo parecido, ¿verdad? Pero si os digo que también reciben el nombre de testamento vital, ¿os suena ahora?

Hace mucho tiempo, os hable de ello, pero como una va teniendo una edad, jijijiji, se va interesando mas por estos temas, y os traigo una información más extensa.

En un principio y de entrada, cuando hablamos de testamento, nos produce en general sentimiento de rechazo, tristeza, porque pienso que no nos educan para afrontar la muerte de la misma manera que afrontamos otras circunstancias de la vida. Es una reflexión muy personal y seguro que muchos no estáis de acuerdo, (ojalá y me lo contéis!!) pero creo que en la medida de nuestras posibilidades y según las circunstancias igual que decidimos cómo  queremos vivir, también tenemos derecho a decidir cómo morir.

Y de eso os hablo hoy, de la posibilidad de decidir sobre los tratamientos médicos que deseamos recibir en el momento final de nuestra vida. Existe una forma legal de hacerlo, a través del testamento vital, documento de instrucciones previas o voluntades anticipadas.

Y a través de este instrumento, que recibe todos los nombres antes citados, no solo podemos decidir qué tratamiento se quiere o no recibir en el momento final de nuestra vida, sino también podemos manifestar nuestro deseo sobre el destino de nuestro cuerpo y órganos e incluso qué ritos religiosos, o ausencia de ellos, queremos en nuestro servicio funerario.

Teniendo esto claro, yo me he preguntado, si decido hacer un testamento vital ¿Cuándo y en qué circunstancias se aplicaría? ¿Tienen que darse unas condiciones determinadas? Lógicamente sí. Las dolencias o enfermedades que se recogen en los modelos que he visto son las siguientes: “Daño cerebral, demencias, tumores, enfermedades crónicas o degenerativas, estados vegetativos, accidentes cerebrovasculares o cualquier otro padecimiento grave e irreversible”.

¿Quiénes pueden otorgarlo? Solo los mayores de 18 años, no incapacitados legalmente, y que manifiesten libre y conscientemente su voluntad.

Además, es un documento CONFIDENCIAL, y para que tenga VALIDEZ LEGAL, debe realizarse ante NOTARIO, en presencia de TRES TESTIGOS (dos de ellos no pueden ser familiares en segundo grado ni estar vinculados por relación patrimonial con el otorgante) o ante el FUNCIONARIO administrativo del Registro de Instrucciones Previas en la Comunidad de Madrid.

Como veis, hay un Registro especial sito en la C/ Sagasta nº 6, 1ª planta, Despacho 101 (28004 Madrid) donde se inscriben los documentos de instrucciones previas, garantizando asi que pueden ser consultadas de forma rápida por el médico que deba aplicarlas. Podremos inscribir aquellos documentos que cumplan los requisitos previstos en la ley y que hemos visto antes (ante notario, ante tres testigos o ante funcionario del registro).

¿Y si me arrepiento después de hacer el documento de instrucciones? .….no pasa nada. Puedo revocar el documento en cualquier momento sea cual sea la forma de otorgarlo. Eso sí, para que mi cambio de idea tenga efectos, deberé romperlo, o manifestar por escrito igualmente mi cambio de opción y dejar constancia de él.

Soy consciente de que es un tema complejo y polémico, pero no por ello deja de ser fascinante…..Ahora que sabéis lo que es un testamento vital…. ¿Firmaríais uno?  ¿Qué contenido incluiríais? ¿Haríais donación de órganos, o de cuerpo?

Si os apetece, me encantaría saber vuestra opinión, no hay nada mas enriquecedor que tener distintas opiniones…¡¡animaos!!

¡¡Muchas gracias por estar ahí Y COMPARTIR!!