¡Hola Familia!

Si os soy sincera, la palabra “régimen de visitas” no me gusta nada.  Sin embargo es la que se emplea para definir el tiempo que el progenitor no custodio (en la mayoría de los casos) disfruta de la compañía de sus hijos. Digo que es el no custodio en la mayoría de los casos, porque es posible fijar un régimen de visitas para ambos progenitores en supuestos de guarda y custodia compartida, sobre todo si estamos hablando de periodos largos de tiempo.

No sé si sabéis que estamos ante un derecho-deber reciproco. Me explico: El progenitor tiene derecho a disfrutar de la compañía de sus hijos y el deber de visitarlos, y por su parte, los hijos tienen derecho a compartir tiempo con sus padres. Y además, pese a lo que piensa mucha gente, no está condicionado a que se pague o no la pensión de alimentos. Seguro que habéis oído alguna vez: “no le dejo ver al niño porque no me paga la pensión”. Estas actuaciones no tienen fundamento legal ya que una cosa es la obligación de pagar alimentos y otra bien distinta el derecho del menor de disfrutar de la compañía de su progenitor.

Los únicos limites que se establecen con carácter general es que las visitas sean beneficiosas para las menores, (no haya supuestos de malos tratos, alcoholismo etc. por parte del progenitor) adecuadas a su edad (con pernocta o sin ella, no es lo mismo un niño de 6 meses o de 16 años) y que no entorpezcan sus horas de sueño y tiempo de estudio.

Dado que es un derecho-obligación hay dos vertientes o dos caras de la misma moneda, dependiendo de a quien miremos. Si pensamos en el progenitor que tiene que cumplir un régimen de visitas y no puede. ¿qué ocurre si no puedo cumplir con el régimen de visitas? Por ejemplo, imaginad un cambio en la jornada laboral impide a un progenitor cumplir con las visitas pactadas o fijadas en sentencia, y en ese caso, lo primero que recomiendo es hablar con el otro cónyuge. Plantear la situación y buscar una solución amistosa es vital para evitar perjuicios a los menores. Una vez que tenemos un acuerdo, debemos formalizarlo. Yo no soy partidaria de los acuerdos verbales en esta materia. Lo que otorga mayor seguridad a todos, es recoger el acuerdo en un convenio regulador de modificación de medidas, que presentamos al juzgado, para su homologación.

En ocasiones por desgracia, no es posible el acuerdo. Entonces, debemos instar un proceso de modificación de medidas judicial en el que plantearemos y acreditaremos nuestra nueva situación laboral y la imposibilidad material de mantener el sistema anterior, proponiendo otro nuevo. Finalmente el juez decidirá atendiendo a las circunstancias concretas.

Pero, pensemos en la otra cara de la moneda. El progenitor custodio que se encuentra con un incumplimiento reiterado y continuado (no puntual) del régimen de visitas ¿Qué puede hacer en nombre de su hijo, si no se cumple de forma continuada con el régimen de vistas? Lo primero, hablar y preguntar el motivo del incumplimiento y siempre buscar un acuerdo o consenso. Pero si no es posible, es importante hacer requerimientos previos, por burofax por ejemplo de que cumpla lo acordado. Si continúan los incumplimientos tras el requerimiento, deberá interponerse una demanda de ejecución del convenio o sentencia, para que el Juzgado sea quien requiera al progenitor incumplidor para que cumpla con su obligación o manifieste los motivos por los que se niega a cumplir el régimen de visitas acordado.

Si aun así, tras el plazo dado por el Juzgado, el progenitor continúa sin cumplir, el Juzgado le impondrá una MULTA por cada mes que transcurra sin cumplir las obligaciones establecidas desde que le requirieron para ello y se mantendrán todo el tiempo que se considere necesario.

Otra medida que se puede solicitar al juzgado en estos casos es que la entrega del menor a través de un Punto de Encuentro Familiar con el fin de hacer un seguimiento del cumplimiento.

No obstante, como siempre digo, cada caso es un mundo y cada familia y sus circunstancias distintas. En Familia es muy difícil (por no decir imposible) generalizar. Por eso tan solo he pretendido daros unas pinceladas e ideas generales, pero siempre hay que asesorarse de cada caso concreto y ponerse en manos de un experto en la materia. 🙂

La verdad es que, si os interesa el tema, hay mucho que decir sobre el régimen de visitas. ¿a partir de qué edad se aconsejan las pernoctar en las visitas? ¿Cuál es el régimen ordinario de visitas?  ¿Puedo pactar el régimen de visitas que quiera? ¿Está penado el incumplimiento del régimen de visitas?

Decidme si os interesa el tema, y si queréis que el próximo día hable de ello.

Espero haber despertado vuestra curiosidad, haberos resultado útil y gracias por estar ahí, leerme y compartir

¡Bienvenidos a un Servicio Integral para Familias!.

http://svillalbaabogados.es/servicio-integral-para-familias

Abrazos