¡Hola Familia!

Por desgracia es una pregunta que me hacen mucho en el despacho desde hace tiempo. Y es que la situación económica que vivimos ha hecho que muchos progenitores no puedan hacer frente al pago de la pensión de alimentos tras su separación.

Como ya os he explicado en otros posts que he publicado, la pensión de alimentos es un crédito privilegiado y preferente. Esto significa que es un crédito con derecho a cobro por delante de otros acreedores y que además puede embargarse hasta la totalidad de los ingresos del obligado al pago por encima del límite legal (es decir, del salario mínimo interprofesional).

Yo siempre les digo a mis clientes que la pensión de alimentos es “sagrada”. Puedes dejar de pagar la luz, el agua, el Canal +, pero jamás dejes de pagar la pensión de alimentos. Pero, ¿Por qué? ¿Qué puede pasar si no pago la pensión de alimentos?

El impago de la pensión de alimentos tiene consecuencias civiles y penales.

Las consecuencias penales son graves, ya que el impago de la pensión puede ser considerado como delito o falta. Será delito cuando la obligación de prestar alimentos conste en sentencia firme, exista incumplimiento de pago y que éste abarque dos meses consecutivos a cuatro meses no consecutivos y  el juez observe que el obligado a pagar no lo haga porque no quiera.

Si se dan estos supuestos, el deudor podría ser condenado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses, además del reconocimiento de la obligación del pago del condenado de las cantidades que ha dejado de pagar en relación a la pensión de alimentos.

Los simples retrasos en el pago de la pensión pueden ser considerados una falta a discreción del Juez.

Las consecuencias civiles tienen un componente económico fundamental. Si no pagamos la pensión, nos pueden reclamar en los juzgados su pago mediante un proceso de ejecución de sentencia, en el que tendremos que acudir con abogado y procurador, y en el que nos podrán condenar en costas. El resultado será que tendremos que pagar, el importe de la pensión adeudada, los intereses de demora, nuestro abogado y procurador y además el abogado y procurador de la parte contraria si nos condenan en costas. Sin duda es para tenerlo en cuenta.

Pero, ¿Qué ocurre si no puedo pagar? ¿Si me he quedado en paro? ¿Si he tenido un accidente que me impide tener ingresos? ¿Y si he tenido otro hijo y no puedo seguir pagando lo que pagaba de pensión?

¡Que no cunda el pánico, todo tiene solución! Os presento al proceso de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS.

Nuestro legislador ha previsto que esto podría ocurrir, y cuando las circunstancias económicas o personales que motivaron la adopción de las medidas de divorcio o separación se hayan modificado de forma considerable, es posible modificarlas. De manera que si cuando me divorcié cobraba 2.000 € y fijamos una pensión de alimentos de 300 € para mi hijo y hoy me han despedido del trabajo y cobro 900 € de prestación por desempleo, puedo solicitar una reducción del importe de la pensión de alimentos acorde a mi nueva situación económica. Lo mismo que si me vuelvo a casar y tengo otro hijo que también tengo que cuidar. En este caso, mis circunstancias personales han cambiado y puedo ajustar la pensión de alimentos que pago, a mi nueva situación familiar.

¿Qué tengo que hacer para hacer una modificación del importe de la pensión?

Lo primero, exponer la situación al otro progenitor, e intentar un acuerdo para reducir esa pensión y ajustarla a la nueva situación. El acuerdo se recogería en un convenio regulador de modificación de medidas, que presentaríamos al juzgado para su homologación.

Si no hay acuerdo posible con el otro progenitor, entonces tendríamos que acudir al procedimiento judicial de modificación de medias con abogado y procurador, exponiendo y acreditando  al juez la nueva situación, quien decidirá por sentencia.

Lo que me gustaría que os quedara claro de todo esto es que si vuestra situación económica os impide pagar la pensión de alimentos,  antes de que sea tarde y tengáis problemas, acudir a un abogado especializado en familia e instar una modificación de medidas. TODO TIENE SOLUCIÓN, solo hay que estar BIEN INFORMADO Y ASESORADO.

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Gracias por estar siempre ahí!!

Hasta pronto 🙂