¡Hola Familia!

Los tiempos cambian…afortunadamente. Es una realidad que los hombres están cada vez más involucrados en la crianza de los hijos. De ahí el aumento en las demandas de guarda y custodia compartida y los cambios que se estan produciendo en el régimen de visitas, o como a mí me gusta llamarlo, en el tiempo de disfrute con los hijos.

Si hace unos años, era impensable que antes de los 5 años se fijara un régimen de visitas con pernocta para el padre, hoy los juzgados de familia, conocedores de la realidad social actual en la que ambos progenitores trabajan y se equiparan en responsabilidades, poco a poco, han reducido la edad a los 3 años, hasta encontrar en la actualidad con sentencias que permiten la pernocta los fines de semana alternos de niños de 18 meses.

Como siempre, no se puede generalizar pero si hablar de una tendencia por parte de nuestros jueces, a considerar a ambos progenitores como validos en la crianza de los hijos, y en consecuencia a flexibilizar en cuanto a la edad mínima para que los menores puedan pernoctar con el progenitor no custodio.

¿Qué criterios tienen en cuenta a la hora de decidir si debe o no debe haber pernocta del menor con el progenitor no custodio.

  • Lo primero que debemos determinar es si nos encontramos ante un niño lactante. En este caso, por su dependencia respecto a la madre, nuestros juzgados, no se suelen acordar la pernocta del menor con el progenitor no custodio. Se recomienda y aconseja, eso sí, que las estancias del no custodio con el menor sean muy frecuentes para que tenga el referente paterno y materno y crear vínculos con ambos progenitores. Por lo tanto, en estos supuestos, con carácter general, no se suele acordar un régimen de visita normalizado y con pernocta, sino que se fijará en atención a las necesidades del menor.
  • Si ya no nos encontramos con un bebe lactante, sino con un menor de corta edad, es decir, menor de 3 años, ya no hay un criterio mayoritario por parte de la jurisprudencia. Lo más aceptado por nuestros tribunales es aplicar un régimen de visitas normalizado, es decir, fines de semana alternos incluida la pernocta a partir de los dos o tres años de edad, salvo que se acredite una situación o circunstancia respecto al progenitor no custodio que lo incapacite para ello.

Como siempre digo y no me cansaré nunca, habrá que estar a las circunstancias concretas del caso. Por eso el derecho de familia es tan especial, cada familia es un mundo y hay que intentar hacer un “traje a medida”. ¿Sabéis la buena noticia? Vosotros siempre tenéis la posibilidad de hacer “vuestro traje a medida”. No lo olvidéis.

¡Gracias por estar siempre ahí, y compartir!

¡Bienvenidos a un servicio integral para familias!. http://svillalbaabogados.es/servicio-integral-para-familias

Hasta pronto. Abrazos