Nuestro “retoño” ya es mayor de edad. 🙂

En cualquier familia esto supone a los padres que, además de tener que lidiar con las hormonas, por imperio de la ley nuestro hijo va a tener de la noche a la mañana unos derechos que antes no tenía, tales como poder votar y ser votado, firmar cualquier tipo de contrato, comprar o vender cosas, ejercer acciones jurídicas, ser titular de negocios etc., y, en consecuencia, ser responsable personalmente de las consecuencias de todos tus actos.

Pero en el caso de las familias divorciadas o separadas con hijos que alcanzan la mayoría de edad, la situación se complica ya que, además de todo lo anterior, se añade un sistema de patria potestad, guarda y custodia, alimentos, visitas y uso de la vivienda familiar, que se van a ver afectados por la nueva situación. Veamos cómo!

PATRIA POTESTAD

Se extingue. Nuestro “retoño” de 18 años, ya puede decir sobre su educación, sanidad, y todos aquellos asuntos relevantes para su vida respecto de los que antes elegíamos los padres. A partir de ahora, el hijo mayor de edad será el único responsable de sus decisiones y obligaciones.

GUARDA Y CUSTODIA Y ALIMENTOS

La guarda y custodia no se extingue con la mayoría de edad, sino con la independencia económica. Aquí, se produce la siguiente paradoja: nuestro hijo de 18 años va a poder decidir con quién quiere vivir. Entonces, podéis preguntaros, con razón, ¿Y la pensión de alimentos? ¿Si mi “retoño” quiere vivir conmigo, puedo pedir al otro progenitor que abone una pensión de alimentos?

Pues en caso de que no nos pongamos de acuerdo y acudamos al juez, os diré que el juez no va a decidir con quién va a vivir el mayor de edad. Será éste último quien decida y el juez si podrá fijar una pensión de alimentos a favor del hijo abonada por el progenitor no custodio a favor del custodio que va a asumir el grueso de los gastos de alimentación, vivienda y estudios del hijo. Por supuesto todo esto es objeto de prueba en el proceso. Desde el deseo del mayor de edad que deberá manifestar personalmente ante el juez con quien quiere vivir, a acreditar los gastos reales del hijo y los recursos económicos de los progenitores, a efectos del cálculo de la pensión.

VIVIENDA FAMILIAR

¡Este es un tema polémico donde los haya! Os diré que la jurisprudencia es cada vez más tendente a limitar el uso y disfrute de la vivienda con carácter exclusivo a uno de los cónyuges cuando los hijos cumplen la mayoría de edad. El razonamiento que emplean es el siguiente: dado que el juez no puede decidir con quién de sus padres quiere vivir el hijo mayor de edad,  tampoco es quién para determinar quién de los dos ha de tener el uso de la casa. Por eso, cada vez son mas numerosas las sentencias que instan a los ex esposos a repartirse la casa, sea comprando uno su mitad al otro, sea vendiéndola a un tercero y repartiéndose el neto.

¿Qué os parece? ¿Lo conocíais? ¿Estáis de acuerdo?

Que tengáis un feliz día!! Gracias por estar ahí y compartir. 🙂