¡Hola Familia!

No sé si sabéis que ese “chisme” llamado móvil que utilizamos permanentemente, que nos acompaña más que nadie como si fuera una prolongación de nosotros mismos y sin el que nos sentimos perdidos, es también uno de los “culpables” de muchas separaciones y divorcios. No obstante, normalmente suele ser el detonante no la causa de rupturas sentimentales. Los móviles tienen una cara poco amable porque puede resultar tentador ver con quien habla nuestra pareja, que fotos tiene y “a que dedica el tiempo libre”, como decía Perales.

Pues que sepáis que esta conducta tentadora es ilegal. El móvil es un elemento personal, y todo lo contenido en él, pertenece a la esfera privada de cada uno. Seguramente ya lo sabíais, os sonaba y no os desvelo nada nuevo. Lo que creo que no sabéis son las consecuencias legales de hacerlo.

Espiar el móvil de otro está tipificado en el artículo 197 de nuestro Código Penal como un delito de descubrimiento y revelación de secretos y está castigado con penas que van, según las conductas, desde los tres meses hasta los siete años de privación de libertad.

De manera que, el tema es serio. Conductas como entrar en el correo electrónico de otra persona y leer sus mensajes o entrar en el perfil de Twitter o Facebook o entrar en el móvil o el ordenador y leer los mensajes de Whatsapp o descargarte ficheros como por ejemplo fotos, está castigado con penas de 1 a 4 años de prisión. La misma pena se aplica a quien se apodere de datos reservados de carácter personal de otro sin su consentimiento o los utilice.

La pena es mayor, de dos a cinco años, si se difunden estos datos o se ceden a terceros. Y si se difunden o ceden sabiendo que se obtuvieron de forma ilícita, aunque no se haya participado en su acceso, se castiga también con penas de dos a cinco años.

La ley prevé una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, por ejemplo, envíe imágenes o vídeos que, aunque fueron captadas o grabadas en un entorno privado y con consentimiento, no se hubiera prestado ese consentimiento para divulgarlas.

Antes del 2015, enviar fotos o vídeos por Whatsapp, Instagram o cualquier otra red por parte de una ex pareja sin su consentimiento o la práctica del sexting con vulneración de la intimidad no estaban penados. Pero hoy si. Por ello, al compartir una imagen o un vídeo, que se haya captado o grabado en la intimidad, sin el consentimiento del interesado, podéis estar cometiendo un delito. Especial importancia tienen los menores, tanto si son protagonistas de imágenes o vídeos como si son los que difunden imágenes.

A pesar de lo reciente de la norma (2015), ya hay sentencias  de condena de prisión dictadas por Juzgados de lo Penal a personas que habían accedido al móvil de su pareja sin su consentimiento. Por ello, acceder al móvil o al ordenador de tu pareja sin su consentimiento, hoy por hoy puede resultar muy caro a nivel social, personal y familiar.

Al margen de la legalidad hay un debate moral sobre este tema. Para unos, no debería penalizarse el revisar el móvil de tu pareja, porque si no tiene nada que ocultar, no hay por qué prohibir nada. Para otros, es prioritario el derecho a la intimidad de cada persona, y consideran que nunca debe cruzarse esa línea porque prevalece la confianza y el respeto hacia el otro.

Y vosotros, ¿Qué pensáis? ¿Creéis que si no hay nada que ocultar no hay motivo para negarse a revisar el móvil de vuestra pareja? ¿estáis en contra de esa conducta?

Gracias por ayudarme a difundir la información y compartir

¡Os espero! 🙂