De vez en cuando ocupa los titulares de la prensa rosa, la aparición de un hijo/a de un personaje famoso, que reclama ante los tribunales su filiación. La noticia suele trascender cuando el famoso en cuestión se niega a hacer las pruebas de paternidad. La pregunta es: ¿Puede negarse?

Nuestra Constitución nos dice que todos los hijos son Iguales ante la Ley, con independencia de que la filiación sea matrimonial o extra-matrimonial. Nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil, permite la Investigación de la Paternidad. Los procesos judiciales de filiación tratan precisamente de resolver las dudas que surgen sobre la atribucion de una paternidad.

En primer lugar, para que una demanda de paternidad sea admitida por el juzgado, deben presentarse indicios probatorios o principios de prueba.. Deben convencer al juez de que hay visos de credibilidad. En segundo lugar, la demanda de paternidad irá acompañada de una solicitud de Pruebas Biológicas de Paternidad,.Estas pruebas ofrecen una certeza absoluta cuando el resultado es negativo, y, de más de un 99% cuando el resultado es positivo.

Teniendo esto en cuenta, ¿PUEDO NEGARME A HACER UNA PRUEBA DE PATERNIDAD? Sí, pero una negativa injustificada a realizar una prueba genética del ADN, permite al tribunal declarar la existencia de filiación porque entiende esa postura como una confesión presunta.

Entonces, ¿Cabe una negativa justificada? Normalmente las causas por las que se oponen los presuntos padres demandados a practicar las pruebas de ADN son, que atentan contra el Honor, Dignidad de la Persona Humana, Intimidad, Privacidad, Imagen e Integridad Física.

Sin embargo, nuestro Tribunal Constitucional ha desmontado esta argumentación señalando que: “El Derecho a la Integridad Física y a la Intimidad Personal, no se infringe cuando alguien debe someterse a una Prueba prevista en las Leyes, acordada, razonablemente, por un Juez”. 

Hay unas excepciones a esta regla general según el Alto Tribunal. Sólo podrá negarse la práctica de una Prueba de ADN, ordenada por un juez en los siguientes supuestos:

  • Cuando no exista ningún indicio serio (fotografías, cartas, vídeos, testimonios de amigos o familia) de que el demandado ha mantenido las relaciones sexuales que le atribuye la mujer demandante. Si no la conoce, o su relación fue tan esporádica o circunstancial que no permita deducir que sea el padre.
  • Cuando de realizarse tal prueba, exista un grave riesgo para la salud, lo que deberá acreditarse con Informes Médicos.
  • Cuando el juez haya acordado la prueba sin motivación alguna, o en el caso de que sea la única prueba determinante.

El Constitucional sostiene que no es posible declarar un Paternidad, basándose única y exclusivamente en la negativa del demandado a someterse a dicha prueba, ya que, siempre deberá de ir acompañada de otro conjunto de indicios que así lo corroboren.

Y termino con una frase del Tribunal Supremo que señala que este silencio no puede interpretarse como una confesión pero, advierte: “quien calla no otorga, pero tampoco parece que niegue“.

Si necesistas ayuda sobre este tema o cualquier otro relacionado, contacta conmigo. Estaré encantada de resolver tus dudas y ayudarte en lo que necesites.

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¡Nos vemos pronto!