¡Hola Familia!

Cuando escuche por primera vez hablar del poder apud acta, tuve que remontarme a mis tiempos de estudio de latín y sinceramente su traducción, “en el acta” no me dijo mucho. Al parecer, tiene esa denominación porque es un poder que se recoge en ese tipo de documento, en un acta, pero, ¿Para quién? ¿Dónde? y ¿Cuándo?

Veréis, como os he contado en alguna ocasión, para actuar ante los tribunales y juzgados necesitamos estar representados por un procurador, salvo excepciones, como la petición inicial de monitorio o verbales cuya cuantía no exceda de 2000 € (articulo 23 LEC). Los procuradores, tienen su origen en el derecho romano y hoy en día sirven de nexo jurídico-formal entre los juzgados y los ciudadanos inmersos en causas judiciales. Tienen como función básica simplificar los actos de comunicación procesal, como requerimientos, notificaciones, emplazamientos, citaciones etc. De manera que contribuyen a agilizar el procedimiento, y garantizan el cumplimiento de las normas establecidas.

Pero, ¿Cómo nos representa el procurador? Pues a través de un poder. La Ley de Enjuiciamiento Civil nos ofrece dos posibilidades de otorgar ese poder: Mediante un poder notarial o mediante un poder “apud acta”.

¿En que consiste cada uno de ellos? ¿Qué ventajas tienen?

El poder notarial, es un poder para pleitos que se puede otorgar a favor de uno o varios procuradores, de una sola jurisdicción o de varias jurisdicciones y puede incluir facultades generales para comparecer ante los tribunales, y también ante organismos públicos, e incluso facultades especiales para allanarse, negociar, transar e incluso recibir dinero en su nombre. El inconveniente: su coste. Variará dependiendo de la notaria, pero puede estar entre 60 o 90 € aproximadamente. Para su firma, tendremos que desplazarnos un día y una hora a la Notaria con nuestro DNI y casi con toda seguridad, nos lo darán en el momento.

El poder “apud acta” es un poder que se otorga en un proceso concreto a favor de un procurador concreto ante el Letrado de la Administración de Justicia. Ventajas: su coste. Es totalmente gratuito. Inconveniente: Solo es para el proceso concreto en el que nos encontramos y salvo que se diga expresamente, solo incluye facultades generales de representación. Para su firma, dependiendo del juzgado, es posible que nos den un día concreto y una hora para firmar o bien, nos emplacen a pasarnos por el juzgado en el plazo de cinco días en un horario de 9:00 a 14:00 horas, para firmar. Como digo, no hay un criterio fijo y es a discreción del propio juzgado.

Ya solo queda que seáis vosotros los que escojáis uno u otro sistema. ¿Qué preferís, el poder notarial o el poder “apud acta”?

Espero haber despertado vuestra curiosidad, haberos resultado útil y gracias por estar ahí, leerme y compartir

¡Bienvenidos a un Servicio Integral para Familias!.

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Abrazos