¡Hola Familia!

El buen tiempo va llegando poco a poco y con él las ganas de VACACIONES. El mes de mayo que vamos a estrenar en breve, tiene varios días de fiesta y estoy segura que más de uno y/o una se ha planteado alguna escapada con sus hijos, más allá del territorio nacional.

Si es así, en el caso de estar separados o divorciados, seguramente os surge la duda de si podéis iros tranquilamente o necesitáis solicitar la autorización del otro cónyuge para viajar con vuestros hijos al extranjero.

Es una buena pregunta cuya respuesta dependerá de lo que hayamos pactado en nuestro convenio regulador o de lo que se recoja en la sentencia.

Puede ocurrir que en el convenio o la sentencia, se recoja expresamente la prohibición de salida del menor o menores del territorio nacional. Suele ocurrir cuando el juzgado entiende apropiado fijar esa prohibición de salida o cuando el padre o la madre no son españoles y existe riesgo de sustracción del menor a su país natal. Las aduanas y controles de aeropuerto reciben la orden de prohibición de salida del menor del territorio nacional, de manera que para poder volar fuera es necesario contar con la autorización de la salida por parte del otro progenitor o bien contar con autorización judicial.

Por el contrario, si no tenemos en convenio ni en sentencia la prohibición de salida del territorio nacional, no será necesario recabar el consentimiento del otro cónyuge para decidir el destino vacacional.

Os preguntareis, pero….¿Irse de vacaciones no está incluido dentro de la patria potestad? ¿No debe requerirse siempre el consentimiento y acuerdo paterno? La respuesta es NO. Irse de vacaciones no es una de las medidas de patria potestad, porque no se trata de un cambio de domicilio permanente sino que tan solo se trata de una estancia durante un tiempo de ocio. Imaginaos, si la elección del destino de vacaciones obligara a los padres a ponerse de acuerdo, los juzgados de familia estarían totalmente colapsados, tratando de solucionar innumerables incidentes que se plantearían sobre este asunto.

Pero, ¿Qué ocurre si uno de los progenitores elige ir con el menor a un destino que nosotros consideramos de “riesgo” o improcedente? ¿Qué podemos hacer? En ese caso, podríamos poner en conocimiento del juzgado nuestra oposición e incluso solicitar mediadas que impidan la salida del país, en los casos de riesgo de secuestro por ejemplo.

En ocasiones muchos de estos problemas surgen por falta de información y comunicación o por la mala relación entre los cónyuges que lo que persiguen en última instancia es frustrar un viaje al otro progenitor.

Por ello, como he dicho en otras ocasiones, es fundamental el DIALOGO Y EL SENTIDO COMÚN. Los padres deben informar siempre de donde van a estar con sus hijos, porque aunque no exista la obligación de pedir consentimiento si que existe el deber de información que redunda en beneficio de todos.

¡Gracias por estar ahí!

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