¡Hola Familia!

Andamos todos revolucionados, mirando como locos nuestras hipotecas para ver si tenemos clausula suelo o no, pero muchas veces no lo tenemos claro aunque nos leamos la escritura veinte veces. Por eso, voy a tratar de dar un poco de luz en este tema, esperando que os sea de utilidad.

Lo primero que hay que tener claro es, ¿Que es una clausula suelo? Pues se trata básicamente de un interés variable topado, es decir, un interés variable mínimo. Lo normal es que en vuestra hipoteca tengáis un interés variable y que se fije un tipo de interés de referencia, normalmente el Euribor, al que se le suma un interés diferencial. Pues bien, si tenemos una clausula suelo o un interés variable mínimo, supondrá que en el caso de que sumados el interés de referencia (Euribor) y el diferencial, es inferior al mínimo que consta en la hipoteca (clausula suelo) se nos aplicará este último, aunque nos saliera uno inferior.
Dicho de otra forma, ahora que el Euribor está muy bajo, muchas familias deberían estar pagando mucho menos de lo que están abonando realmente, debido a cláusulas de suelo que impiden que la cuota baje de un determinado interés.

¿Cómo las localizo? Tenéis que buscar en los apartados de vuestra hipoteca que se denominen más o menos así: “límites a la aplicación del interés variable”, “límite de la variabilidad” o “tipo de interés variable”. En estos apartados podéis encontraros frases como estas: “…el tipo de interés ordinario resultante de lo anteriormente pactado no podrá ser nunca inferior a X ENTEROS POR CIENTO ANUAL (X,00%)…” o “…se fija el tipo de interés máximo en el XX% nominal anual y el tipo de interés mínimo en el X% nominal anual…” , “…cualquiera que fuere lo que resultare de la revisión del tipo de interés, el tipo aplicable de interés ordinario, así como el sustitutivo, en ningún caso será superior al XX,00% ni inferior al X%…”, “…Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, el tipo de interés aplicable en cada periodo no podrá ser inferior al X% nominal anual ni superar el XX% nominal anual…”

¿Siempre son ilegales las clausulas suelo? Vamos a ver, las clausulas suelo están previstas en la ley, y por lo tanto no son nulas sistemáticamente. Solo se consideran abusivas y por tanto nulas, cuando no son “comprensibles” y “transparentes”. Por lo tanto, la cláusula de suelo es ilegal siempre que se demuestre mala praxis y falta de transparencia por parte del banco.

Entonces, ¿Cuándo puedo reclamar las cantidades que he pagado de más por la cláusula suelo? El TS ha ilegalizado las cláusulas de suelo en los siguientes casos y circunstancias:

• Cuando la cláusula de suelo no figura en el contrato o no se ha firmado. En tal caso se puede alegar desconocimiento.

• Cuando hay un gran desfase entre suelo y techo o directamente no existe techo, entonces podemos estar hablando de cláusula abusiva puesto que se considera que es el banco el que redacta la totalidad del contrato sin capacidad para el cliente de negociación.

• Cuando hay suelo y techo, pero el cliente no fue bien informado sobre ello, se puede alegar falta de transparencia. Es importante cómo figura entonces la cláusula de suelo en el contrato, si no se la denomina como tal, etc. El TS cree que no basta con que la cláusula de suelo aparezca perdida en el contrato hipotecario, sino que hay que informar expresamente de ella en el momento de la formalización de la hipoteca con documentación específica.

¿Cómo tengo que hacer la reclamación?

Lo primero, dirigirte a la entidad y reclamar lo abonado de mas, y solo si la negociación no da sus frutos, acudir a la vía judicial. Dado que es una materia compleja y, te aconsejo que cuentes con el asesoramiento de un buen abogado que te ayude desde el principio, a calcular cuánto has pagado de más, a llevar la negociación con el banco y en última instancia a reclamar lo que es tuyo en vía judicial.

Y para eso estoy aquí 😉 …no lo dudes, llámame. Puedo ayudarte.

¡No esperes a defender lo que es tuyo!

¡Gracias por estar siempre ahí, y compartir!