¡Hola Familia!

Los que sois de mi quinta seguro que os acordáis de esa serie, ¿verdad? (“The Love Boat”, mal traducido en España como “Vacaciones en el Mar”) Pues es la primera que se me ha venido a la cabeza cuando he pensado en las vacaciones que algunos, los mas afortunados, estaréis disfrutando ya….creo que me estoy haciendo mayor! 😉

Bueno, pues un año más, aquí están!! Han llegado las vacaciones de Semana Santa y con ellas, descanso, desconexión, tiempo de compartir, de comer torrijas y en ocasiones, fuente de estrés y angustia si nos tenemos que separar de nuestros hijos y no hemos organizado correctamente este momento.

Los padres separados y divorciados deben distribuir el tiempo de descanso para estar en compañía de sus hijos y no siempre es fácil. Lo primero y fundamental SENTIDO COMÚN, que por desgracia, es el menos común de los sentidos.

Partiendo de ahí, todo es mas fácil, os lo aseguro. Veréis: no es lo mismo un niño de dos años que un niños de 9 años, ya que sus necesidades no son las mismas ¿verdad? Si aplicamos el sentido común, es lógico que cuanto menor sea el niño, mas necesite del contacto de ambos progenitores, mientras que conforme va creciendo y sus percepciones de tiempo y lugar, son distintos, es capaz de pasar mas tiempo en ausencia de unos de sus padres sin que se acuse su falta con la magnitud que ocurre cuando son mas pequeños. Por eso, es frecuente que en edades tempranas (de 1 a 5 años aproximadamente) se divida la Semana Santa en dos periodos teniendo en cuenta las vacaciones escolares, para facilitar el contacto del menor con sus padres durante el mayor tiempo posible, mientras que si hablamos de niños mayores, a partir de 5 años, es frecuente que se adjudique la semana completa solo a uno de los progenitores, turnándose alternativamente entre los dos cada año. Esto no es una formula matemática ni mucho menos, cada familia es diferente y cada niño tiene unas necesidades distintas, pero estas son las formulas habituales para distribuir el periodo de Semana Santa entre los padres, con independencia de quien tenga la guarda y custodia.

También quería comentaros algo que me preguntan a menudo en el despacho: “¿Puedo ir a ver a mi hijo mientras está de vacaciones con el otro progenitor?” Volvemos a llamar a nuestro SENTIDO COMÚN. ¿Qué pensáis? Pues eso…no. En términos generales, no. Lo que si puede es mantener contacto con su hijo, telefónico, por wasap, etc.. esto siempre, en horario razonable y cuando no perjudique el ocio y el desarrollo normal de la convivencia con el otro progenitor (no se puede estar llamando constantemente, generando en el menor un deseo de ver al progenitor ausente, o llamar en horas de descanso…vamos, sentido común).

Y con esto, solo desearos que disfrutéis de vuestros hijos, del tiempo libre, y a ser felices….siempre abrazando nuestro sentido común 🙂

A vivir!!

Gracias por estar siempre ahí y compartir!