Por desgracia vivimos una terrible pandemia, que nos genera mucha incertidumbre sobre nuestro futuro y sobre nuestra salud y la de los nuestros. Por ello, muchos clientes con hijos menores me preguntan ¿Qué puedo hacer para proteger a mis hijos si me pasara algo?

En este caso es fundamental e imprescindible hacer un TESTAMENTO NOTARIAL.

Te he hablado en otras ocasiones del testamento, como un acto personalísimo, en el que se manifiesta la voluntad de disposición de los bienes al fallecimiento, pero es mucho más. No solo es un acto patrimonial donde decimos cómo queremos repartir nuestros bienes, sino que también podemos regular aspectos personales relativos a nuestros hijos y a la administración de los bienes cuando nosotros ya no estemos.

Entonces, ¿Qué puedo hacer en el testamento para proteger a mis hijos?

Puedes nombrar un TUTOR para tus hijos mientras sean menores de edad. ¿Quién puede ser tutor? Tiene que ser una persona no unida por vinculo de filiación, es decir, distinta a los padres. Podrás nombrar como tutor a una persona de tu máxima confianza ya que se encargará de velar por los hijos menores hasta que alcancen la mayoría de edad. Podrá serlo un hermano tuyo, un tío, una persona de confianza de la familia o un amigo íntimo.

Hay dos cosas muy importantes que debes saber del tutor:

1.- Solo actuará en defecto de los dos progenitores. La tutela es distinta de la patria potestad, y solo si faltan los dos padres por fallecimiento o incapacitación, o en casos de privación de patria potestad el tutor entrará en juego.

2.- El nombramiento del tutor no es automático, aunque lo hayas designado expresamente en el testamento. El juez es el único que puede nombrar tutor de un menor, pero tendrá en cuenta la persona designada expresamente en el testamento. El juez siempre velará por el interés del menor y si esa persona resulta no ser idónea (imagina que comete un delito) el juez podría designar a otra diferente por motivos justificados.

En el testamento también puedes nombrar un ADMINISTRADOR DE BIENES. Es la persona encargada de velar por el buen fin del patrimonio que heredan los hijos hasta que estos alcanzan la edad indicada por el testador, que puede ser 21 o 25 años, edad en la que se alcanza madurez para disponer. Dado que necesitan del consentimiento del administrador para realizar actos de disposición, se evita que puedan disponer alegremente y dilapidar el patrimonio heredado. De nuevo, es necesario que sea nombrado administrador, una persona de absoluta confianza del testador. Por razones de agilidad y organización es conveniente hacer coincidir en la misma persona los cargos de tutor y administrador de bienes.

¿Qué pasa con mis hijos si no he hecho testamento?

En este caso, todo queda en manos del JUEZ. Será éste quien designará el tutor de tus hijos guiándose por la información que tenga en ese momento en base a lo dispuesto en el artículo 234 CC. El problema es que, el juez en muchos casos, tiene que decidir sin conocer la situación familiar. Por poner un ejemplo, podría ocurrir que fuera nombrado tutor, la nueva pareja de la persona fallecida, en vez de los abuelos con los que los menores tienen mas contacto. De ahi la importancia de hacer testamento y dejar constancia de nuestra voluntad.

¿Podría el juez separar a los dos hermanos y nombrar para ellos diferentes tutores? No. Los hijos son tutelados por la misma persona y permanecen unidos, salvo que el juez apreciara circunstancias excepcionales y extraordinarias.

Espero haberte ayudado. Si no es así, contacta conmigo. Estaré encantada de resolver todas tus dudas y ayudarte a hacer el testamento que más se adecúe a tus necesidades familiares y personales.

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¡Nos vemos pronto!