Han acabado ya las vacaciones de verano, se reanudan las visitas con tus hijos de fines de semana y quizás te preguntes: ¿Cómo reanudas esas visitas?

La duda surge cuando no se dice nada concreto en la sentencia de divorcio o en el convenio regulador. Es muy habitual que se diga que las “vacaciones de verano de disfrutaran por mitad” pero nada más.

Lo primero que debes saber es que no hay una norma o disposición legal específica que resuelva esta cuestión.

Hay dos opciones en la práctica. La primera es entender que el periodo vacacional suspende las visitas y por lo tanto una vez finalizado el verano, se reanudarán las visitas conforme el orden de alternancia que existía antes del paréntesis estival.

La segunda es entender que el periodo vacacional interrumpe las visitas que se iniciarán de nuevo, tras las vacaciones. En este último caso, los menores estarán ese fin de semana siguiente al fin del verano, con el progenitor con el que no hayan estado esa ultima semana o quincena. Con ello se pretende, que los menores tengan el mayor contacto posible con sus padres, y en especial con el que hace tiempo que no ven.

Este último es el criterio mayoritario acordado en los juzgados, por entender que resulta más lógico, racional y que vela por el interés de los menores, permitiendo un contacto más plural e igualitario con sus padres.

En caso de discrepancia, es importante el consenso entre los padres, abogar al diálogo e intentar evitar judicializar estas situaciones, acudiendo si es preciso a la mediación para lograr un acuerdo en pro de los menores.

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