Hoy te traigo un tema polémico donde los haya pero, por desgracia, más común de lo que sería deseable. ¿Has oido que la custodia compartida implica no pagar pensión de alimentos?

Vaya por delante que creo firmemente en la guarda y custodia compartida, pero aplicada correctamente, en beneficio de los hijos, siempre. Y también quiero dejar claro que no hay formulas mágicas y que no se puede generalizar. Cada familia es diferente, con normas distintas, formas de organizarse distintas y por eso, tu separación o divorcio debe ser diferente y ajustado a tu realidad, y las medidas apliacables a tus hijos también, incluida la guarda y custodia.

Pero, lo cierto es que es común la creencia de que  cuando la guarda y custodia es compartida, dado que los hijos pasan el mismo tiempo con cada progenitor, no debe fijarse pensión de alimentos. 

Te pongo un ejemplo: matrimonio divorciado con un hijo de 9 años, que acuerdan la guarda y custodia compartida por semanas. La madre tiene un cargo directivo en una empresa multinacional y gana 4.000 € al mes. El padre actualmente está en paro y percibe una prestación de 1.000 € al mes. En cuanto a los gastos de los progenitores, son similares en ambos casos. Viven ambos de alquiler en la misma zona, en pisos de idénticas características para estar cerca del cole del niño. En esta situación, ¿piensas que los dos están en las mismas condiciones económicas para garantizar el bienestar de su hijo?  ¿Notará diferencias el menor cuando esté en casa de su madre o de su padre, en  cuanto a alimentación, ropa, ocio o caprichos?

Yo creo que esta situación prolongada en el tiempo no es positiva ni para el menor, ni para los padres. A la larga puede generar y provocar situaciones de rechazo hacia uno de los progenitores y preferencias por aquel que puede ofrecer al menor una “vida mejor” ¿Cómo podemos solucionarlo? Pues en el caso que te he puesto de ejemplo, creo que dado que la madre percibe más ingresos que el padre y con el único fin de garantizar que las necesidades del menor se vean cubiertas de forma equilibrada e igualitaria, la madre debería hacer una aportación para contribuir al sostenimiento de las cargas familiares. A mí no me gusta hablar de pensión de alimentos. Prefiero denominarlo contribución al mantenimiento de las cargas familiares. Es más largo e incluso más difícil, pero creo que define mejor lo que es, o lo que debería ser.

Por ello, a mi modo de ver, sea cual sea el sistema de custodia que acordemos para nuestros hijos, debemos analizar cuál es la situación real de la familia: los gastos que tienen nuestros hijos, los ingresos que tenemos cada uno de los progenitores, nuestros gastos, y equilibrarlo todo para que los hijos tengan sus necesidades cubiertas y los progenitores puedan asumir sus responsabilidades sin “morir en el intento”.

Suena bonito, ¿verdad? Pues se puede hacer, ¡os lo aseguro! Los ingredientes necesarios son: SENTIDO COMÚN, BUENA VOLUNTAD, CAPACIDAD Y GANAS DE ESCUCHAR Y SER OÍDO, y por supuesto, UN BUEN ABOGADO DE FAMILIA, que os asesore y acompañe en proceso. Si quieres te ayudo

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¡Nos vemos pronto!