¡Hola Familia!

Eso quiero yo para vosotros, una ¡Dulce Navidad! y creo que si conocemos cómo podemos disfrutar de nuestros hijos en estas fiestas estaremos más cerca de conseguirlo.

Si normalmente las visitas con nuestros hijos son complicadas de cuadrar y organizar por razones logísticas, en esta época del año se unen además motivos sentimentales y emocionales, que lo hacen aun más difícil. Por eso, os doy ideas de cómo podéis organizaros y cual es el criterio que normalmente asumen los tribunales.

Como siempre, lo primero, vosotros y vuestros hijos sabéis mejor que nadie qué es lo importante. Hay familias que le dan mucha importancia al día de Nochebuena y a la llegada de Papa Noel y los hay más tradicionales para los que los Tres Reyes Magos no pueden faltar. Por eso, ¡soy muy cansina, lo sé, 🙂 !, lo ideal, sentarse, hablar  y acordar.

Pero como no siempre podemos llegar a acuerdos, os cuento:

La ley no dice nada específico sobre las vacaciones de navidad, de manera que tal y como ocurre en otros aspectos, sobre la custodia y los regímenes de visita, son los tribunales con sus pronunciamientos los que han ido construyendo las normas sobre esta materia. Pero también os diré, que os podré hablar de las posiciones más habituales, si bien el tribunal o juez dictará lo que considere conveniente en cada caso en atención al interés superior del menor.

De entrada, tened en cuenta que el periodo vacacional de Navidad, coincide con el periodo de vacaciones escolares de vuestros hijos, no con las vuestras. Los tribunales fijan como norma general, que los padres tienen derecho a estar en compañía de sus hijos la mitad de ese periodo con independencia de que tengamos guarda y custodia compartida o exclusiva.

Pero, ¿Cómo lo dividimos? Como resulta problemático dividir de forma exacta por mitad el periodo de vacaciones de Navidad porque puede resultar impar o par, es por lo que yo recomiendo dividir fijando un día concreto para el cambio. Es posible que alguno de los progenitores disfrute de algún día menos con el niño y viceversa pero finalmente se compensa con los años posteriores. Os propongo fijar estos dos periodos:

– Primer periodo: comprende desde el último día lectivo a la salida del colegio hasta el día 30 de diciembre a las 11.00 horas.

– Segundo periodo: Abarca desde las 11.00 horas del 30 de diciembre hasta el primer día lectivo de colegio siendo reintegradas las menores en el colegio a la hora habitual de entrada.

¿Que os parece? ¿Se os ocurre otra cosa?

Pero, ¿Cómo elegimos cada periodo? Pues hay dos fórmulas genéricas: uno de los cónyuges elige el periodo en los años pares y el otro en los impares. El problema es que al progenitor que no le toca elegir, si no se fija ningún plazo, está a expensas de la decisión que tome el otro, lo que dificulta sus organización personal, la solicitud de vacaciones y genera bastantes problemas en la práctica.

Otra opción, que personalmente me gusta más, es asignar directamente un periodo a cada uno: en los años pares a uno de los cónyuges les corresponde el primer periodo y al año siguiente al otro. Es menos flexible pero todos saben a qué atenderse.

También suelen fijarse reglas especiales para días concretos como Nochebuena, Nochevieja, Año Nuevo o el día de Reyes, de manera que cada progenitor pase una parte del día con el menor, estableciendo dos franjas horarias o bien mantener las mismas “costumbres” que antes del divorcio (si se pasaba la Navidad con la familia materna y Reyes con la paterna, mantenerlo ahora).

Una duda que surge muy a menudo es ¿Cómo reanudamos el régimen de visitas después de la navidad? ¿A quién le corresponde el primer fin de semana, al que pasó el primer periodo de Navidad con el menor o al que no pasó con el menor el último fin de semana antes de vacaciones?

Si la sentencia dice que se suspende el régimen de visitas, empezará ese fin de semana con quien le hubiera correspondido de no haber habido vacaciones. En cambio, si la sentencia no dice nada, lo normal es se empieza el primer fin de semana con el que tuvo el primer periodo de las vacaciones.

Como veis, es muy importante pensar en la situación real que os vais a encontrar, en el día a día e intentar regular todos estos extremos de mutuo acuerdo antes de acudir a un juzgado. Para ello, lo mejor es dejaros aconsejar por un abogado o abogada experto en Derecho Matrimonial que os ayudará a regular vuestra situación personal, para evitar así problemas futuros y que la Navidad sea una Dulce Navidad.

¡Gracias por estar siempre ahí, y compartir!

¡Bienvenidos a un servicio integral para familias!.

https://svillalbaabogados.es/servicio-integral-para-familias

Hasta pronto. Abrazos