¡Hola Familia!

Hoy os traigo una noticia de actualidad sobre la guarda y custodia compartida. Ya me habéis oído alguna vez que otra que la custodia compartida tiene sus luces y sus sombras, su cara y su cruz y a mi modo de ver, unas reglas básicas que deben existir para que sea una realidad. Pero lo mejor de todo es que no lo digo yo, lo dice el Tribunal Supremo.

Los protagonistas son un matrimonio de la Coruña con un hijo de siete años que tenían guarda y custodia compartida. La madre solicitaba la guarda y custodia en exclusiva para ella, por la actitud de falta de respeto, abusiva y dominante del padre, hasta que la Audiencia Provincial de A Coruña denegó su solicitud. La Audiencia entendió que a pesar de quedar acreditada la conducta abusiva del padre, no perjudicaba el interés del menor y no era relevante para dar la custodia en exclusiva a la madre. Esta última siguió reclamando al Tribunal Supremo que finalmente ha revocado la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña y ha otorgado la guarda y custodia del hijo en exclusiva a la madre, por “la falta total de respeto, abusiva y dominante” que mantenía el progenitor respecto a la mujer.

El Tribunal Supremo dice expresamente en la sentencia, “partiendo del delito sometido a enjuiciamiento y de las actitudes del padre, ejerciendo una posición irrespetuosa de abuso y dominación, es impensable que pueda llevarse a buen puerto un sistema de custodia compartida que exige, como la jurisprudencia refiere, un mínimo de respeto y actitud colaborativa, que en este caso brilla por su ausencia, por lo que procede casar la sentencia por infracción de la doctrina jurisprudencial, dado que la referida conducta del padre, que se considera probada en la sentencia recurrida, desaconseja un régimen de custodia compartida, pues afectaría negativamente al interés del menor, quien requiere un sistema de convivencia pacífico y estable emocionalmente.

Y Vosotros, ¿Qué pensáis? ¿Qué es lo importante? ¿La relación entre los progenitores o la relación entre los padres y sus hijos? ¿Creéis necesario que haya una convivencia pacifica entre los padres para que pueda haber guarda y custodia compartida?

Me encantaría saber si coincidís con el criterio del Tribunal Supremo, o no…

¡Gracias por ayudarme a difundir la información y compartir!

🙂 ¡Os espero!