¡Hola Familia!

Esta pregunta es una de las mas formuladas y más difíciles de responder, hasta ahora. Me explico. Estaréis conmigo en que cuando una pareja entra en crisis y decide separarse lo deseable en primer lugar es que se produzca una separación física de la pareja. Con ello, no solo se logra calmar la situación de crisis, sino que permite tomar distancia, objetividad, reflexión y  las decisiones que se toman en esas circunstancias suelen ser más serenas, positivas y constructivas.

Pero, ¿Cómo lo hacemos? Normalmente, casi todas las familias tienen una vivienda que es la casa familiar, por lo que si uno de los cónyuges la abandona tiene que alquilar otra casa, o irse con familiares o amigos a vivir. Obviamente, ninguno de los dos se quiere ir de la vivienda, que es su casa.

Hoy en día, además contamos con unos condicionantes sociales que lo hacen aun más complicado, ya que ambos progenitores suelen ser independientes económicamente y tener más o menos los mismos horarios, lo que dificulta la decisión de quién se queda y quien se va. Para rizar el rizo, es habitual, logico y deseable que ambos quieran la guarda y custodia compartida de sus hijos y, aquí amigos, ¡vienen los problemas!.

Os tengo que decir que la mayoría de los juzgados de familia, veían el hecho de que uno de los progenitores abandonara la vivienda, como un gesto de falta de compromiso o deseo de ejercicio de la guarda y custodia hacia sus hijos. Por eso, los abogados de familia, cuando nuestro cliente quería solicitar la custodia de sus hijos, nos veíamos en la necesidad de recomendarles que no abandonaran el domicilio familiar, pese a ser conscientes de las dificultades que esto comportaba, pero no queríamos que luego los jueces interpretan negativamente esa decisión. Las consecuencias, como os imaginareis, eran terribles. Con la convivencia forzada, las discusiones aumentan, las posiciones se endurecen, y el proceso de separación  resulta cada día mas difícil y complicado afectando enormemente a la estabilidad emocional de los menores que tienen que convivir y sufrir esa situación impuesta.

Afortunadamente, nuestro Tribunal Supremo (TS), sabiamente, ha puesto fin a esta locura y sin sentido, declarando que la “salida civilizada” de uno de la progenitores del domicilio familiar durante el proceso de separación no puede perjudicarle a la hora de decidir a quién corresponde la custodia de los hijos. De manera que los juzgados de familia ya no podrán negar la custodia al padre o la madre que dejó la casa al entender que ha hecho “dejación” de su papel.

En el caso concreto que resuelve el TS, pese a que el juez de instancia entendió que ambos progenitores estaban capacitados para cuidar a los hijos, el hecho de que la madre permaneciera en la casa familiar con su hijo “supone un implícito reconocimiento” de su “mejor aptitud” para hacerse cargo del menor. La Audiencia le dio la razón a la madre, hasta que el TS ha rechazado esta argumentación apostando de nuevo por la custodia compartida, como una medida normal e incluso deseable porque permite que sea efectivo el derecho que tiene los hijos a relacionarse con ambos progenitores.

Señala textualmente el TS “Para la adopción del sistema de custodia compartida no se exige un acuerdo sin fisuras, sino una actitud razonable y eficiente en orden al desarrollo del menor, así como unas habilidades para el diálogo que se han de suponer existentes, al no constar lo contrario”.

¿Qué os parece? ¿Estáis de acuerdo?

¡Gracias por estar siempre ahí, y compartir!

Hasta pronto. Abrazos