Una pregunta recurrente que me hacen en el despacho es: si me divorcio, ¿tengo que hacer testamento?

Resulta curioso que hoy en día, hacer testamento es algo de lo que no se habla. Parece estar destinado a personas mayores y existe la creencia de que es algo costoso e incluso privilegiado. Pero no es cierto. Lo que es realmente caro es no hacer testamento. Se hace ante notario y tiene un coste de unos 60 € aproximadamente. La sucesión intestada, que es la que se produce cuando no hay testamento, es mucho más costosa, ya sea vía notarial o judicial.

De manera que, siempre es importante hacer testamento, pero si te divorcias y tienes hijos menores de edad es imprescindible. Te cuento por qué:

Si tu ex pareja es una persona estupenda, os lleváis fenomenal y todo es maravilloso quizás no tengas problemas. Pero si no es así, debes tener en cuenta que, en caso de fallecimiento, los herederos serán tus hijos, no tu ex cónyuge. Ahora bien, tu ex se va a encargar de administrar todos tus bienes, todos (dinero, alquileres, bienes inmuebles). Y ojalá que no, pero puede darse el caso de que administre mal esos bienes y tus hijos se queden sin nada.  

¿Puedes hacer algo para proteger tus bienes y los de tus hijos menores en caso de divorcio? ¡Buenas noticias! Debes hacer testamento, pero no uno cualquiera, sino un testamento que detalle lo siguiente:

1.º Nombrar herederos que serán tus hijos (salvo que quisieras nombrar a alguien más).

2.º Nombrar administrador o administradores de los bienes y derechos, para el caso de que al fallecer tus hijos sean menores de edad o estuvieran incapacitados judicialmente. Puedes nombrar como tal a personas de tu total confianza (hermanos, amigos).

3.º Nombrar tutores, para el caso de que al fallecer tus hijos sean menores de edad o estuvieran incapacitados judicialmente. Igual que los administradores, serán personas de tu máxima confianza.

4.º Manifestar tu voluntad de que tus hijos tengan contacto con tu familia fijando un régimen de visitas. Es frecuente, en los casos de divorcios problemáticos, que el progenitor superviviente niegue a los hijos el contacto con la familia del progenitor fallecido. Con esta manifestación facilitamos que judicialmente se instauren esas vivitas con la familia del testador.

5.º Nombrar un albacea o contador partidor para que, en el primer caso, cuide y mantenga adecuadamente los bienes de la herencia y en el segundo caso, sea quien realice el reparto y adjudicación según la voluntad del testador. Normalmente se nombra a la misma persona para que ostente ambas funciones y es importante en herencias complejas.

Espero que te haya resultado útil y ya sabes, si me divorcio ¿tengo que hacer testamento? La respuesta es SI.

Si quieres, Te ayudo.

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¡Nos vemos pronto!