Hay una pregunta constante en mi despacho: ¿Si me voy de casa antes de la demanda de divorcio, estoy cometiendo un delito de abandono de hogar? ¿Es lo mismo el abandono de hogar que el abandono de familia?.

Hoy te cuento todo lo que necesitas saber sobre el delito de abandono de familia.

Lo primero que hay que aclarar es que existe un problema de concepto. Coloquialmente se habla de abandono de hogar y abandono de familia como si fuera lo mismo y no lo es.

Si estamos hablando de abandono de hogar, debemos entender como hogar, la vivienda familiar. Por tanto, abandono de hogar implica por definición el abandono físico de la que constituye la vivienda familiar. El articulo 68 del Código Civil dice así: ” Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas a su cargo”.

Por lo tanto, si aplicamos este artículo al pie de la letra, nadie podría irse de su casa antes del divorcio. Esto es algo impensable e incluso contraproducente en situaciones de alto conflicto. El propio Código civil lo avala en su artículo 105: “no imcumple el deber de conviviencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de terinta dias presenta la demanda o solicitud a que refieren los artículos anteriores”.

Por lo tanto, si te vas de la vivienda familiar en un plazo inferior a un mes, no estas cometiendo una infraccion legal alguna. Lo mismo si te vas definitivamente de casa y antes del mes presentas la demanda de divorcio.

Pero, ¿Qué ocurre si me voy de casa durante mas de un mes ininterrumpido y no interpongo la demanda de divorcio? Lo cierto es que nuestro código civil no prevé sanción alguna al respecto.

Entonces, ¿Cuándo se puede hablar de abandono de familia? ¿Es lo mismo abandono de hogar y el abandono de familia? No es lo mismo. Como hemos dicho antes, en el primer caso, supone dejar lo que hasta ahora había sido el domicilio familiar.

El abandono familiar implica algo más que dejar un lugar físico. Supone la ruptura de los lazos domésticos habituales y cotidianos con el otro cónyuge, hijos padres, etc. y dejarles en situación de desamparo. Cuando se desatienden las obligaciones que tienen los padres respecto de los hijos, o de cualquier persona a cargo, tanto a nivel económico, como a nivel afectivo y emocional, generándoles una situación de desamparo y desprotección, estamos ante un delito de abandono de familia. Así lo describe nuestro articulo 226 del Código Penal que habla de dejar de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados”.

Por ejemplo, imagina el caso de un matrimonio con hijos menores de edad, en el que el padre es el único que trabaja. Éste último decide irse de casa y deja a sus hijos y su mujer sin dinero para comer, pagar los colegios y hacer frente a la hipoteca. Como la esposa y los hijos dependen económicamente del padre, al abandonar la familia, les deja en una situación de desvalimiento y precariedad, incurriendo en un delito de abandono de familia.

Como ves, puedes abandonar el hogar familiar y no por ello estas cometiendo un delito de abandono de familia. Solo podrás incurrir en delito cuando además de abandonar económicamente a tu familia, desatiendas obligaciones y responsabilidades que afectan al bienestar de las personas necesitadas.

¿Qué consecuencias tiene el delito de abandono de familia?

El citado artículo 226 del Código Penal, además de la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses también prevé para el infractor otras penas complementarias, como puede ser la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a la patria potestad, tutela, guardia o acogimiento familiar por un tiempo de 4 a 10 años.

¿Cuándo tendría que denunciar un abandono de familia? Cuando se trate de una situación de desamparo mantenida en el tiempo, no puntual ni pasajera. Se estima que, transcurridos un máximo de 30 días fuera del hogar familiar y menteniendo la situación de desamparo, este hecho es merecedor de una denuncia a la policía o juzgado de guardia.

¿Hay alguna excepción?

Si. La ley prevé que, en el caso de ser victima de malos tratos, no habria un delito de abandono familiar, aunque el cónyuge quedara en situación de desamparo económico.

La próxima semana os hablare del caso mas común de abandono familiar: El impago de la pensión de alimentos. ¿Os interesa?

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