¡Hola Familia!

Llego el momento que todos (sobre todo nosotros, los juristas) estábamos esperando.

Hoy entra en vigor el RD 16/2020 de 28 de abril de 2020 de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el Ámbito de la Administración de Justicia.

La norma nace con la finalidad de agilizar la acumulación de los procedimientos judiciales suspendidos por el estado de alarma con varias medidas, algunas de las cuales afectan directamente al Derecho de Familia.

Como sabéis los que me seguís y alguno de los que estáis leyendo lo habrá vivido en primera persona o lo ha oído, desde el 14 de marzo de 2020 con la declaración del estado de alarma, se han multiplicado los problemas en materia de Derecho de Familia, en el ámbito personal y económico. Me explico:

A nivel personal, se han producido numerosos incumplimientos de lo acordado en sentencias tanto en el régimen de visitas, como en el régimen de custodia compartida, unas veces con fundamento y otras no. Es decir, en ocasiones existía una justificación de salud pública, por riesgo de contagio de los hijos, que impedía el cumplimiento de lo acordado en sentencia y otras, desgraciadamente, solo ha habido un intento de obstaculizar las relaciones paternofiliales.

En cuanto al tema económico, muchas personas han sufrido y están sufriendo ERTES, pérdidas de empleo, cierres de negocios y empresas, que afectan directamente a sus obligaciones de pago de las pensiones de alimentos o prestaciones familiares.

Pues bien, el legislador, consciente de esta realidad que ha generado el estado de alarma y de la necesidad de ofrecer una respuesta rápida a estos problemas que están ahí, y que hay que solucionar, ha tomado una serie de medidas contenidas en los artículos 3 a 5 de este RD de 28 de abril de 2020 en que os detallo a continuación:

¿En qué consiste este procedimiento judicial nuevo en el ámbito familiar?

Se trata de un procedimiento especial y sumario para la resolución de cuestiones relativas al derecho de familia directamente derivadas de la crisis sanitaria, que será de aplicación durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización. Por lo tanto, estos procedimientos tendrán preferencia de tramitación hasta el 31 de diciembre de 2020.

¿Qué cuestiones son las que afectan y son objeto de este procedimiento especial?

1-Reclamaciones sobre el ejercicio de las visitas o del régimen de custodia compartida cuando se hayan visto incumplidas o no se hayan llevado a cabo conforme dice la sentencia o resolución judicial, por causas no justificadas.

2-Reclamación de revisión de medidas que ya han sido modificadas con anterioridad, relativas al importe de cargas del matrimonio, la pensión de alimentos de hijos o entre cónyuges, cuando hayan variado sustancialmente las circunstancias económicas por el COVID-19.

3-Reclamación de establecimiento o la revisión de la obligación de prestar alimentos, cuando dichas pretensiones tengan como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del pariente obligado a dicha prestación alimenticia como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.

Voy a poneros unos ejemplos sencillos y muy básicos, para ver con más claridad, los supuestos que contempla esta norma:

– El punto 1 es el caso de Andrés y Sara que están divorciados y tienen a Adrián de 6 años. Sara tiene la custodia de Adrián y Andrés un régimen de visitas de fines de semana alternos con su hijo. Desde que se declaró el estado de alarma, el 14 de marzo de 2020, Sara ha impedido que Andrés viera a Adrián y cumpliera con sus visitas, alegando que el menor podía contagiarse. De manera que, Andrés que lleva más de un mes sin ver a su hijo, podrá instar una demanda tramitada bajo el RD 16/2020, y será el juez el que valore si está justificado o no el incumplimiento de las visitas forzado por la madre.

Lo novedoso, es que se contempla legalmente la posibilidad de compensar los días no disfrutados, y será en sentencia donde se regule cómo y cuándo se va a producir esa compensación.

– El punto 2 es el caso de Valeria y Antonio, que tienen una hija llamada Patricia. Se divorciaron en el año 2016 y la sentencia fijó una pensión de alimentos de 900 € a favor de la hija común. Pero en el 2018, Antonio presentó una demanda de modificación de medidas porque cambió de empleo y la sentencia de modificación redujo la pensión a 300 € que es lo que estaba pagando a fecha de declaración del estado de alarma. Hoy por hoy, Antonio ha tenido que cerrar el negocio de hostelería en el que trabajaba y no puede asumir el coste de la pensión de alimentos. En esta situación, puede instar una demanda solicitando un ajuste de la pensión a su realidad económica actual, por la vía rápida contemplada en este RD.

Como en todos los procesos de familia, es precisa la intervención de abogado y procurador, y como novedad, la norma nos detalla la prueba documental que debemos acompañar cuando la reclamación se centra en el tema económico, es decir, siguiendo nuestros ejemplos, en el caso de Antonio que ha perdido su negocio y no puede pagar la pensión de alimentos.

El RD dice que se debe acompañar a la demanda, certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios de desempleo, en caso de situación legal de desempleo, o bien el certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por las administraciones tributarias competentes de la Comunidad Foral de Navarra o de los Territorios Históricos del País Vasco, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado que acredite el cese de actividad o disminución de ingresos, en el caso de trabajadores por cuenta propia.

En cuanto al tiempo de celebración de la vista o juicio, la norma dice que debería celebrarse en los 10 días hábiles siguientes y que existe la posibilidad de que el juez dicte sentencia o auto según corresponda, oralmente o bien por escrito en el plazo de tres días hábiles.

Hasta aquí lo que dice el papel. Lo que ocurra en la realidad, sinceramente, no os voy a engañar. Son muchas las incógnitas que nos produce esta norma. Estamos ante un proceso nuevo que no sabemos cómo se va a desarrollar en la práctica y si realmente cumplirá las expectativas con las que ha nacido: agilizar la resolución de los problemas surgidos en derecho de familia por el coronavirus.

Pero mientras tanto, como siempre digo, es fundamental el dialogo, llegar a acuerdos y sí solos no podéis, existe la mediación, de la que tanto os he hablado. Podéis acudir a la ayuda de un tercero, imparcial y neutral que os ayude a buscar una solución al margen del proceso judicial.

Espero que os haya resultado útil. He tratado de explicaros sencillamente la nueva norma que tenemos ahora mismo sobre la mesa. No puedo resistirme a confesaros mi desconcierto y decepción por la solucion dada por el legislador. Es un parche mas, que no cura la herida, que no soluciona el problema real: necesitamos una jurisdiccion especial en Derecho de Familia, que trate con cuidado y delicadeza, y sobre todo con la atención que se merece, una materia tan especial como la familiar.

Si crees que puede interesar a alguien ¡compártelo!, y no olvides que siempre puedo ayudarte, por una vía o por otra, pero siempre hay salida.

¿Te ayudo?


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