¡Hola Familia!

Son muchas las consultas que estoy recibiendo sobre cómo hay que proceder en el momento actual.

Lo primero que he de deciros es que estamos ante una situación totalmente excepcional y nunca antes vivida, por lo que carecemos de un precedente que nos resuelva la incógnita.

También os diré que mi único propósito es trasladaros humildemente la opinión que impera en los foros de mis compañeros juristas, asociaciones de abogados de familia y expertos, con el objetivo de ayudaros y aportar si es posible, algo de luz en este mar de confusión.

Por ello, debemos tener presente que estamos ante una pandemia provocada por el denominado COVID 19 que ha derivado en la declaración del estado de alarma, que comporta unas medidas sanitarias muy estrictas, limitación de libertad de circulación de personas, medidas de contención en el ámbito educativo y medidas en materia de transporte.

Ante este panorama, ¿es posible mantener las visitas con nuestros hijos? ¿Podemos negarnos a que nuestros hijos se vayan con el otro progenitor?

La respuesta no es fácil. Todos estaremos de acuerdo en que hay un interés prioritario digno de protección por encima de todo: la salud de nuestros hijos.

Las sentencias y resoluciones judiciales deben cumplirse. Esto es así. Ahora bien, el incumplimiento de un régimen de visitas o custodia compartida puede estar justificado si con ello se protege el interés superior del menor, como es su salud, o bien para evitar que se vean expuestos terceros en riesgo, como es el caso de ancianos.

En mi opinión estamos ante una cuestión de RESPONSABILIDAD PARENTAL.

Ante una situación real de riego para la salud de nuestros hijos, los padres debemos adoptar una postura de responsabilidad, coherencia, sentido común y priorizar el interés de los menores por encima de los nuestros.

Esta responsabilidad es exigible a ambos progenitores. El custodio debe hacer todo lo que este en su mano para facilitar el contacto de los hijos comunes con el no custodio. Este último, también debe garantizar que los menores no sean vean expuestos innecesariamente a situaciones de riego para su salud, exigiendo el cumplimiento del regimen de visitas a toda costa.

No es lo mismo aprovechar esta situación para impedir de forma consciente, deliberada e injustificada que el otro progenitor vea a sus hijos, que proteger a éstos de un posible contagio y suspender justificadamente las visitas acordadas judicialmente.

El incumplimiento de un régimen de visitas o custodia compartida debe tener una justificación de fuerza mayor como es la protección de la salud de los menores

Es momento de olvidar egos, intereses económicos, y centrarse en lo importante: nuestros hijos. Es momento de remar juntos y buscar soluciones.

En el mundo tecnológico que vivimos, ¿no es posible mantener una visita virtual con nuestros hijos? ¿No podemos jugar al parchís por Skype? ¿no podemos leer un cuento a nuestros hijos antes de dormir con una videollamada?

Como decía, es responsabilidad de los padres, de los dos, proteger a los menores, proporcionarles bienestar físico y emocional, y es posible hacerlo.

Tenemos todo un reto por delante. Busquemos fórmulas que permitan que nuestros hijos disfruten de sus padres sin poner en riesgo su salud. 

¿Lo intentamos?

Cuéntame tu caso. ¿Cómo lo estáis haciendo? ¿tienes alguna idea que pueda ayudar a alguien?

¡¡Si te ha resultado útil, compártelo!!

¡Muchas gracias y cuidaos mucho!


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