¿Tu ex publica fotos de vuestros hijos en Instagram sin consultarte? Te explico qué dice la ley sobre la imagen de los menores tras el divorcio y cómo resolverlo.

¿Puede mi ex publicar fotos de nuestros hijos en redes sociales durante las vacaciones?

Es verano. Abres Instagram y ahí están tus hijos: en la playa, en stories, quizá con la ubicación activada o junto a la nueva pareja de tu ex. A ti nadie te ha preguntado. Y sientes una mezcla de malestar, preocupación y desconcierto que es completamente comprensible: no se trata de celos ni de control, sino de algo mucho más profundo. Se trata de la intimidad de tus hijos.

“Susana, ¿puede hacerlo? ¿Tengo que aceptarlo porque ese mes los niños están con él?”. Es una de las consultas que más ha crecido en mi despacho en los últimos años, y cada verano se repite con más frecuencia. Hoy quiero darte una respuesta clara y fundamentada, porque en esta materia circula mucha confusión.

La clave está en la patria potestad, no en la custodia

Lo primero que conviene aclarar es una distinción que genera muchos malentendidos. La guarda y custodia determina con quién conviven los hijos y abarca las decisiones del día a día. La patria potestad, en cambio, sigue siendo compartida tras el divorcio en la inmensa mayoría de los casos, y comprende las decisiones relevantes en la vida del menor, que deben adoptarse de común acuerdo conforme al artículo 156 del Código Civil.

Y aquí está el punto esencial: nuestros tribunales vienen considerando que publicar imágenes de un menor en redes sociales no es un acto cotidiano de la guarda, sino una decisión relevante, porque afecta a derechos fundamentales del niño —su honor, su intimidad y su propia imagen— protegidos por la Ley Orgánica 1/1982 y por la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor. El Tribunal Supremo, en su sentencia de 30 de junio de 2015, declaró que, cuando no media el consentimiento de los padres o representantes legales del menor, la difusión de cualquier imagen de este ha de reputarse contraria al ordenamiento jurídico. Y en la misma línea, la Audiencia Provincial de Pontevedra, en sentencia de 4 de junio de 2015, exigió a un padre recabar el consentimiento de la madre para publicar fotografías del hijo común en Facebook, precisamente por ser ambos cotitulares de la patria potestad.

La consecuencia práctica es importante: con carácter general, la difusión de la imagen de los hijos en redes requiere el consentimiento de ambos titulares de la patria potestad. Que tu ex tenga a los niños esa quincena de vacaciones no le autoriza, por sí solo, a decidir unilateralmente qué parte de su infancia se comparte en internet.

¿Y la protección de datos? El límite de los 14 años

La imagen de un menor es, además, un dato personal. Nuestra normativa de protección de datos (artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2018) establece que los menores de 14 años no pueden consentir por sí mismos el tratamiento de sus datos: ese consentimiento corresponde a quienes ejercen la patria potestad o tutela. Si la patria potestad es compartida y uno de los progenitores se opone, difícilmente puede entenderse válidamente prestado.

A partir de los 14 años, el menor puede consentir por sí mismo en este ámbito, aunque los padres conservamos deberes de protección. Y hay algo que siempre traslado a las familias: la opinión del propio hijo importa. Hay adolescentes que no quieren aparecer en el perfil de nadie, y ese deseo merece ser escuchado y respetado.

Las situaciones que más veo en el despacho cada verano

Aunque cada familia es un mundo, los focos de conflicto suelen repetirse: stories desde la playa con la ubicación en tiempo real (con el riesgo de seguridad añadido que eso supone), fotografías de los niños junto a la nueva pareja que el otro progenitor vive como una exposición no pactada, perfiles públicos donde cualquier persona puede acceder a las imágenes, o publicaciones de abuelos y familia extensa que comparten sin filtro alguno. También los campamentos, clubes deportivos y grupos de WhatsApp difunden a veces imágenes sin que conste la autorización de ambos progenitores.

¿Qué puedes hacer? Depende del momento en que estés

Si todavía no ha ocurrido nada pero quieres prevenir, la mejor herramienta es lo que llamo un pacto digital: un acuerdo entre ambos progenitores sobre qué se publica y en qué condiciones (perfiles privados, sin ubicación, sin uniformes del colegio, sin imágenes que puedan avergonzar al menor en el futuro). Este pacto puede incorporarse al convenio regulador, y es una de las cláusulas más valiosas que hoy puede contener.

Si tu ex ya publica y todavía existe diálogo, mi recomendación es comunicar tu postura por escrito, dejando constancia, y proponer criterios comunes. La mediación familiar es especialmente eficaz en estos casos, porque casi siempre estamos ante un conflicto de criterios entre dos personas que quieren a sus hijos, no ante una batalla de derechos.

Si el desacuerdo persiste y tu ex se niega a retirar las imágenes o a pactar, el artículo 156 del Código Civil permite acudir al juzgado, por el cauce de la jurisdicción voluntaria, para que sea el juez quien atribuya la facultad de decidir sobre esta cuestión. Y ante las propias plataformas cabe instar la retirada de las imágenes del menor.

En los supuestos de exposición grave o reiterada, pueden entrar en juego además las acciones de protección del honor, la intimidad y la propia imagen del menor. Como siempre digo, cada caso requiere un análisis individual: la respuesta depende de la edad del niño, del alcance de la publicación, de su reiteración y de las circunstancias concretas de cada familia.

Mi compromiso como abogada y mediadora

Después de 25 años acompañando a familias, tengo una convicción firme: la mayoría de estos conflictos no necesitan un juzgado, necesitan una conversación bien conducida. Un párrafo bien redactado en el convenio regulador sobre el uso de la imagen de los hijos evita casi todos estos problemas. Y cuando el convenio no lo previó, casi siempre es posible construir ese acuerdo por las buenas, sin convertir el verano de los niños en otro frente de batalla entre adultos.

Porque aquí lo importante no es quién tiene razón. Lo importante es que la infancia de tus hijos no quede expuesta en internet sin que nadie los haya protegido.

Si te encuentras en esta situación, o quieres blindar este punto en tu convenio, puedes escribirme y lo estudiamos con calma.


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