Las vacaciones de verano deberían ser un tiempo de descanso para los hijos. Sin embargo, en muchas familias separadas o divorciadas se convierten en una fuente de tensión: fechas que no encajan, viajes no comunicados, campamentos, gastos, pasaportes, cambios de última hora o falta de respuesta del otro progenitor.

Y la pregunta suele ser la misma:

¿Qué puedo hacer si no nos ponemos de acuerdo con las vacaciones de verano de los niños?

La respuesta depende, en primer lugar, de lo que diga la sentencia o el convenio regulador.

1. Lo primero: revisar qué dice la sentencia o el convenio regulador

Cuando existe una sentencia de divorcio, separación o medidas paternofiliales, o un convenio regulador aprobado judicialmente, ese documento es la referencia principal.

Normalmente, el convenio o la sentencia regulan:

  • cómo se reparten las vacaciones escolares;
  • quién elige periodo cada año;
  • cuándo debe comunicarse la elección;
  • cómo se hacen las entregas y recogidas;
  • si se suspenden o no las visitas intersemanales durante el verano;
  • cómo se reparten otros periodos como Semana Santa o Navidad.

El Código Civil exige que el convenio regulador contemple, cuando proceda, el cuidado de los hijos, el ejercicio de la patria potestad y el régimen de comunicación y estancia con el progenitor con el que no conviven habitualmente.

Por eso, antes de discutir, conviene hacer algo muy sencillo: leer exactamente qué está aprobado judicialmente. Pero, a veces el conflicto no está en la ley, sino en que cada progenitor interpreta el convenio de forma distinta.

2. ¿Puede un progenitor decidir unilateralmente las vacaciones?

Como regla general, no debería hacerlo si existe un régimen establecido o si la decisión afecta a cuestiones importantes de los hijos.

Durante su periodo de vacaciones, cada progenitor puede organizar actividades ordinarias con los menores. Pero eso no significa que pueda ignorar el calendario aprobado, imponer fechas, ocultar información relevante o adoptar decisiones que correspondan a la patria potestad conjunta.

La patria potestad se ejerce, con carácter general, conjuntamente por ambos progenitores, y comprende decisiones relevantes sobre los hijos. Además, debe ejercerse siempre en interés de los menores.

Por tanto, una cosa es organizar unos días de playa durante el periodo que corresponde a cada progenitor, y otra distinta es cambiar unilateralmente fechas, impedir la estancia del otro progenitor o adoptar decisiones importantes sin información ni acuerdo.

3. ¿Qué pasa si el convenio no es claro?

Este es uno de los problemas más frecuentes.

Algunos convenios dicen simplemente que “las vacaciones se repartirán por mitad”, pero no concretan fechas, turnos, criterios de elección, hora de entrega o qué ocurre si no hay acuerdo.

En estos casos, lo recomendable es actuar con previsión:

  1. Proponer por escrito las fechas concretas.
  2. Dejar constancia de la comunicación.
  3. Ofrecer una alternativa razonable.
  4. Evitar mensajes impulsivos o acusatorios.
  5. Intentar cerrar el calendario antes de que empiecen las vacaciones escolares.

Lo importante no es solo tener razón, sino poder acreditar que se ha actuado con buena fe y pensando en la estabilidad de los hijos.

4. Si no hay acuerdo, ¿hay que acudir al juzgado?

Depende del tipo de conflicto.

Si lo que existe es un incumplimiento de la sentencia o del convenio, puede valorarse la vía de ejecución. La Ley de Enjuiciamiento Civil prevé especialidades para ejecutar medidas de familia, incluyendo incumplimientos de obligaciones no dinerarias y del régimen de visitas.

Por ejemplo: si un progenitor impide sistemáticamente que el otro disfrute del periodo de vacaciones que le corresponde, no estamos ante una simple diferencia de opiniones. Podemos estar ante un incumplimiento del régimen aprobado judicialmente.

En cambio, si el problema es una decisión concreta de patria potestad —por ejemplo, autorización para un viaje relevante, expedición de pasaporte o desacuerdo sobre una cuestión importante— puede ser necesario acudir al procedimiento correspondiente para que el juzgado atribuya la facultad de decidir a uno de los progenitores. El artículo 156 del Código Civil permite acudir a la autoridad judicial en caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad.

Además, la Ley de Jurisdicción Voluntaria regula la intervención judicial en casos de desacuerdo en el ejercicio conjunto de la patria potestad.

5. Viajes al extranjero: cuidado con pasaportes y autorizaciones

Los viajes al extranjero suelen generar muchas dudas.

Para la expedición del pasaporte de un menor es necesario el consentimiento expreso de quienes tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o, en su defecto, autorización judicial.

Además, el Ministerio del Interior recuerda que los menores españoles que viajen al extranjero sin ir acompañados de alguno de sus representantes legales necesitan, además de DNI o pasaporte, una declaración firmada de permiso de viaje.

Cuando el menor viaja con uno de sus progenitores, puede no ser necesaria esa autorización administrativa en determinados supuestos, pero en la práctica conviene revisar siempre tres cosas:

  • qué dice la sentencia o el convenio;
  • si ambos progenitores conservan la patria potestad;
  • qué documentación exige el país de destino o la compañía de transporte.

Mi recomendación profesional es sencilla: no dejar estos temas para la víspera del viaje. Si hay antecedentes de conflicto, conviene documentarlo todo con tiempo.

6. Campamentos, cursos de verano y gastos extraordinarios

Otro foco habitual de conflicto son los campamentos, actividades de verano, cursos intensivos, viajes escolares o estancias lingüísticas.

Aquí hay que diferenciar:

  • actividades ordinarias de ocio dentro del periodo de cada progenitor;
  • gastos necesarios;
  • gastos extraordinarios;
  • actividades que requieren acuerdo por afectar a la organización familiar, al coste o a decisiones educativas.

No todo gasto de verano es automáticamente obligatorio para el otro progenitor. Habrá que revisar qué dice el convenio y si ese gasto ha sido consensuado, comunicado o autorizado.

Cuando se trata de gastos extraordinarios no previstos expresamente, la LEC contempla un trámite previo para que se declare si ese gasto tiene o no carácter extraordinario antes de ejecutarlo.

7. El error más frecuente: usar las vacaciones como campo de batalla

En los procedimientos de familia, las vacaciones no deberían convertirse en una forma de medir fuerzas entre adultos.

Los hijos necesitan saber dónde estarán, con quién, cuándo verán al otro progenitor y cómo se organizarán sus días. La incertidumbre prolongada les genera inseguridad.

Por eso, aunque exista conflicto, es importante evitar frases como:

“Este año me toca a mí y punto.”
“Si no contestas, hago lo que quiera.”
“Los niños no van contigo.”
“Ya veremos cuándo te los doy.”

Este tipo de mensajes no solo agravan el conflicto, sino que pueden perjudicar la posición procesal de quien los envía.

8. ¿Qué puedo hacer de forma práctica?

Si no hay acuerdo sobre las vacaciones de verano, estos pasos pueden ayudarte:

  1. Revisa la sentencia o convenio regulador.
  2. Comprueba si hay un plazo para elegir vacaciones.
  3. Envía una propuesta clara y por escrito.
  4. Guarda los mensajes y respuestas.
  5. Evita decidir unilateralmente si afecta al otro progenitor.
  6. Consulta antes de que el conflicto sea urgente.
  7. Si hay incumplimiento o bloqueo, valora la vía judicial adecuada.

En familia, llegar tarde suele complicarlo todo. Por eso, los conflictos de verano deben abordarse antes de que empiecen las vacaciones, no cuando ya hay billetes comprados, maletas hechas o menores en medio de la discusión.

9. Conclusión: las vacaciones son de los hijos, no de los progenitores

Después de un divorcio, las vacaciones de verano exigen organización, comunicación y respeto al régimen aprobado judicialmente.

Cuando hay acuerdo, todo es más sencillo. Pero cuando no lo hay, conviene actuar con serenidad, por escrito y con asesoramiento jurídico.

No se trata de ganar una discusión. Se trata de proteger el descanso, la estabilidad y el bienestar de los hijos.

Si tienes problemas para organizar las vacaciones de verano tras tu divorcio, o el otro progenitor no respeta lo acordado, puedo ayudarte a revisar tu sentencia o convenio y valorar la mejor forma de actuar.

Susana Villalba Abogados
Derecho de familia y mediación familiar.
Defendiendo soluciones. Protegiendo a los niños.


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