Ya está: la custodia acordada, el convenio firmado, cada uno en su casa. Y entonces llega septiembre y aparece una decisión que no esperabas: hay que elegir colegio, apuntar a los niños a una actividad, autorizar un tratamiento… y te das cuenta de que no sabes muy bien quién decide eso ahora. Si esa duda te resulta familiar, quiero que sepas dos cosas: es de las preguntas más frecuentes que escucho en el despacho, y tiene una respuesta más clara de lo que parece.

«La custodia la tengo yo. ¿No decido yo?»

Es la confusión más habitual, y es comprensible. Custodia y patria potestad no son lo mismo. La guarda y custodia se refiere a con quién conviven los hijos y quién se ocupa de su cuidado diario. La patria potestad es algo más amplio: el conjunto de derechos y deberes que ambos progenitores mantienen sobre sus hijos, e incluye las decisiones importantes de su vida (artículo 154 del Código Civil). Salvo que un juez la haya limitado o retirado —algo excepcional y siempre por causa grave—, la patria potestad sigue siendo de los dos aunque la custodia sea de uno solo. Dicho de otro modo: quien no tiene la custodia no pierde el derecho a decidir sobre lo esencial.

Qué decisiones se toman entre los dos

El artículo 156 del Código Civil establece que la patria potestad se ejerce conjuntamente por ambos progenitores. En la práctica, eso significa que las decisiones relevantes para la vida del menor necesitan el acuerdo de los dos. Por regla general se consideran así, entre otras, la elección o el cambio de centro escolar, las cuestiones de salud de cierta entidad y los tratamientos médicos no urgentes, la orientación religiosa, las actividades extraescolares que supongan un compromiso importante, o el cambio de domicilio que aleje al menor y su salida al extranjero. Cada caso requiere un análisis individual —lo que en una familia es menor, en otra no lo es—, pero la idea de fondo es sencilla: lo que marca el rumbo del menor se decide a dos manos.

Lo del día a día no necesita una reunión

No todo exige sentarse a negociar. El propio artículo 156 salva los actos que uno de los progenitores realiza «conforme al uso social y a las circunstancias» y las situaciones de urgente necesidad. El progenitor que está con los niños en ese momento puede y debe resolver lo cotidiano —una comida, un plan, acudir al médico si hay una urgencia— sin pedir permiso para cada cosa. La regla del acuerdo es para lo importante, no para lo ordinario.

¿Y si no nos ponemos de acuerdo?

Aquí está la buena noticia: un desacuerdo no os deja bloqueados para siempre, y tampoco se resuelve por la vía de los hechos consumados. El artículo 156 del Código Civil prevé que, cuando los progenitores no se entienden, cualquiera de los dos pueda acudir al juez. Es un procedimiento de jurisdicción voluntaria en el que el juez escucha a ambos progenitores y también al menor: obligatoriamente a partir de los doce años y, por debajo de esa edad, siempre que tenga suficiente madurez para comprender lo que se decide. Merece la pena aclararlo, porque es una duda muy habitual: la ley no fija una edad mínima para escuchar a un niño; lo decisivo es su madurez, no el número de años. Esa exploración se practica en condiciones pensadas para él y, después, el juez atribuye a uno de los progenitores la facultad de decidir sobre esa cuestión concreta. Si los desacuerdos se repiten y entorpecen gravemente el ejercicio de la patria potestad, el juez puede incluso repartir funciones entre los dos o atribuir la decisión a uno de ellos por un tiempo, que no podrá superar los dos años. No es un castigo a nadie: es una forma de desatascar la situación pensando en el menor.

Antes del juzgado, casi siempre, hay una conversación

Acudir al juez es una salida, pero rara vez tiene que ser la primera. Cuando todavía queda un mínimo de diálogo, una conversación ordenada —o una mediación familiar— suele resolver en unas semanas lo que un procedimiento tardaría meses, y evita convertir cada decisión sobre los hijos en una nueva batalla. La mediación no encaja en todos los casos: la ley la excluye, por ejemplo, cuando existe violencia de género, y por eso lo primero es valorar cada situación con calma. Pero cuando sí es posible, es la vía que mejor protege lo que de verdad importa: que los niños no queden en medio.

Mi compromiso, como abogada y como mediadora

Llevo 25 años ejerciendo el Derecho de Familia y mediando en Madrid. Mi trabajo no es alimentar el pulso entre dos progenitores, sino darte información rigurosa, ayudarte a entender qué puedes decidir y cómo, y buscar la salida más serena para ti y para tus hijos, con la ley en la mano y sin dramatismos.

Si ahora mismo hay una decisión que no sabéis cómo resolver, no tienes que hacerlo en soledad. Escríbeme por WhatsApp y lo vemos con calma.


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