Septiembre llega con las listas del colegio y, con ellas, una conversación que muchos progenitores separados temen: ¿Quién paga los libros, el uniforme, la matrícula? Si cada año se repite la misma discusión —«eso es extraordinario, lo pagamos a medias» frente a «eso ya está incluido en la pensión»—, quiero contarte qué dice realmente la ley. Probablemente te sorprenda.

La pregunta que escucho cada septiembre en el despacho

«¿Los libros y el uniforme no son gastos extraordinarios que pagamos entre los dos?» Es una de las dudas más frecuentes cuando hay hijos de por medio. Durante años, las Audiencias Provinciales resolvían de forma dispar —unas los consideraban ordinarios; otras, extraordinarios— y cada septiembre reabría el conflicto. El Tribunal Supremo terminó fijando una doctrina clara.

Qué dice el Tribunal Supremo: son gastos ordinarios

La Sentencia del Tribunal Supremo 579/2014, de 15 de octubre, estableció que los gastos del comienzo de curso son gastos ordinarios, no extraordinarios. El razonamiento es sencillo: son necesarios para la educación de los hijos (artículo 142 del Código Civil) y, al repetirse cada año, son periódicos y previsibles «en el sí y aproximadamente en el cuánto», como dice la propia sentencia. Por eso los gastos típicos del arranque del curso —matrícula, libros, material y uniforme— se consideran, con carácter general, gastos ordinarios. Esta doctrina se reiteró después en la STS 557/2016, de 21 de septiembre, que añadió un matiz práctico importante: al fijar la pensión de alimentos, estos gastos deben computarse mediante su prorrateo.

La consecuencia es importante: por regla general, los gastos de inicio de curso se entienden ya incluidos en la pensión de alimentos mensual —que debe calcularse teniéndolos en cuenta— y no como gastos extraordinarios a abonar aparte al 50 %.

Entonces, ¿qué es un gasto extraordinario?

Extraordinario es, en cambio, lo imprevisible: aquello de lo que no se sabe si ocurrirá ni cuándo y que, por eso, no es periódico. Dentro de los extraordinarios, la resolución que el Tribunal Supremo confirmó en 2014 distingue además dos tipos según haga falta o no contar con el otro progenitor. Los necesarios —por ejemplo, unas gafas nuevas o un tratamiento médico no cubierto por la Seguridad Social— no requieren el consentimiento previo del progenitor no custodio, aunque sí deben compartirse. Los no necesarios o convenientes —el ejemplo clásico son ciertas actividades extraescolares, como unas clases de tenis— sí precisan el conocimiento y el acuerdo previo de ambos. Cada caso requiere un análisis individual.

La excepción que lo cambia todo: vuestro convenio o la sentencia

Toda esta regla general cede ante algo previo: lo que establezca vuestro convenio regulador o la resolución judicial que aprobó las medidas. Si se pactó expresamente —o el juez dispuso— que ciertos gastos escolares se abonan aparte y en una determinada proporción, habrá que estar, en principio, a lo acordado o resuelto. Por eso, antes de discutir, conviene releer con calma qué firmasteis o qué dice la sentencia: muchas veces la respuesta ya está ahí.

Una precisión importante: no todo lo del colegio es «gasto escolar»

Conviene no estirar la regla más de lo que dice. La doctrina del Supremo se refiere a los gastos previsibles del inicio de curso, no a cualquier desembolso imaginable relacionado con la educación. Un gasto educativo puntual, elevado y no previsto puede tener otra consideración. De ahí que la etiqueta «ordinario» o «extraordinario» no se aplique de forma automática, sino atendiendo a cada situación y a lo que digan el convenio o la sentencia.

¿Y si no nos ponemos de acuerdo?

Cuando un progenitor se niega a asumir lo que le corresponde, o cuando el convenio es ambiguo, hay varios caminos. El primero, siempre que sea posible, es el acuerdo: una conversación ordenada —o una mediación familiar— suele resolver en pocas semanas lo que un procedimiento tardaría meses, y evita desgastar la relación parental justo cuando los hijos más la necesitan. La mediación no encaja en todos los casos —la ley la excluye, por ejemplo, cuando existe violencia de género—, por lo que lo primero es valorar cada situación. Si el acuerdo no es viable, cabe la reclamación judicial o, en su caso, la ejecución de lo que ya estuviera establecido.

Mi compromiso, como abogada y como mediadora

Llevo más de 25 años ejerciendo el Derecho de Familia y mediando en Madrid. Mi trabajo no es alimentar la discusión de cada septiembre, sino darte información rigurosa y ayudarte a encontrar la salida más serena para ti y para tus hijos, con la ley en la mano y sin dramatismos.

Si este año la vuelta al cole ha traído otra vez la misma conversación, no tienes que resolverla en soledad. Escríbeme por WhatsApp y lo vemos con calma.


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