¡Hola Familia!

“La vuelta al cole” ya está aquí, y con ella, muchas dudas en cuanto al pago de los gastos de libros, uniformes, matriculas, y material escolar, en el caso de padres divorciados y separados. Porque, ¿Quién tiene que pagar los libros? ¿Entran dentro de la pensión de alimentos? ¿O son gastos extraordinarios y los tienen que pagar los progenitores al 50%?

Ya os he hablado en otras ocasiones de la PENSIÓN DE ALIMENTOS Y LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS. Para que se hayan incorporado recientemente y para los que aun tengan dudas, os recuerdo que según el Código Civil, abarca “todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica”. Así, formaran parte de la pensión de alimentos y serán por tanto gastos ordinarios, los relativos a la comida, vivienda, vestido, educación y asistencia médica, siendo NECESARIOS, son PREVISIBLES y PERIÓDICOS.

En cambio, son GASTOS EXTRAORDINARIOS, aquellos que siendo necesarios o imprescindibles, son IMPREVISIBLES y NO PERIÓDICOS, de forma que su pago se condiciona a su necesidad, debiendo distribuirse entre ambos progenitores normalmente al 50%.

Como regla general, los gastos extraordinarios tienen que ser consentidos previamente a su devengo por ambos progenitores, y a falta de acuerdo será necesario recabar autorización Judicial, salvo que se trate de supuestos de extraordinario urgencia y necesidad.

Retomando entonces nuestra pregunta de si los libros son o no gastos extraordinarios, la respuesta es: NO, salvo que los cónyuges acordaran que si lo fueran o el juez en la sentencia lo determinara por razones justificadas, pero en rigor, es un gasto ordinario cubierto por la pensión de alimentos.

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Abrazos