¡Hola Familia!

La custodia de nuestros hijos es un asunto delicado y difícil. Prueba de ello es que a pesar de lo que regula el Código Civil, el Tribunal Supremo, nuestro alto tribunal, va fijando sentencia tras sentencia cómo debe interpretarse la norma para obtener una resolución “justa” cuando de guarda y custodia compartida se trata.

En otra publicación del mes de junio https://svillalbaabogados.es/en-custodia-compartida-todo-vale, os contaba la necesidad que ve el TS de que exista respeto mutuo y actitud colaborativa entre los progenitores a la hora de fijar la guarda y custodia compartida. Pues aún hay más. Nuestro alto tribunal, ha dicho en una reciente sentencia, la 400/2016, de 15 de junio de 2016 (ponente señor Baena Ruíz) que no puede acordarse un régimen de guarda y custodia compartida si uno de los cónyuges no lo solicita. El caso concreto era el de unos padres divorciados que reclamaban la custodia de su hijo cada uno para sí, y la Audiencia Provincial de Bizcaya, optó como solución salomónica, fijar la custodia compartida. Pues bien, el TS ha revocado la sentencia en base a que no es posible aplicar la guarda y custodia compartida si uno de los progenitores no la solicita expresamente. El alto tribunal, entiende que la custodia compartida no es una medida excepcional, sino “normal e incluso deseable”. Además, que la custodia sea para ambos padres permite al menor relacionarse con éstos hasta en “situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea”.

En el caso concreto, ninguno de los progenitores han solicitado la guarda y custodia compartida y el TS entiende que por ello, “difícilmente puede valorarse un plan contradictorio” para decidir sobre el interés de la menor. Por este motivo, explica que el  sistema compartido tiene que ser por petición de alguna de las partes.

Los antecedentes de este caso son sin duda curiosos, ya que el juzgado de primera instancia de Bilbao, resolvió concediendo la custodia al padre porque al estar desempleado tenía más tiempo para ocuparse de su hija. La madre fue la que recurrió la sentencia ante la Audiencia de Bizkaia, quien decidió fijar la compartida, porque aunque el informe del equipo psicosocial se inclinó porque la custodia se confiase al padre por su mayor disponibilidad de tiempo, las circunstancias habían cambiado en el curso del procedimiento. Ahora era el padre el que había pasado a regentar el mismo negocio de hostelería y la madre la que se encontraba en paro y, por tanto, tenía más tiempo para la niña.

No sé a vosotros, pero a mí me surgen mil dudas: ¿Creéis que la solución está en no fijar la guarda y custodia a favor de ninguno de los padres si no lo piden expresamente? ¿Debe el juez resolver al margen de las peticiones concretas de los padres, si es en interés de los menores? ¿No se estaría el juez extralimitando de sus funciones (aplicar la ley al caso concreto) si decide al margen de las peticiones concretas de las partes?

Espero vuestros comentarios y reflexiones.

Que tengáis un feliz día!! Gracias por estar ahí y compartir.