¡Hola Familia!

Leí esta frase hace unos días en una publicación sobre la adopción y el acogimiento y no me puede gustar mas, por lo que simboliza.

Es verdad que el amor no entiende de papeles y da igual como lo llamemos cuando se trata de sentimientos, aunque jurídicamente no es lo mismo ni tiene los mismos efectos y consecuencias.

Por desgracia, ocurre más frecuentemente de lo que pensamos, la necesidad de encontrar un hogar a niños que no pueden estar con su familia porque no pueden hacerse cargo de ellos, por problemas de salud, drogodependencia o encontrarse en la cárcel cumpliendo condena. Esto está ocurriendo a diario en nuestro país, no solo  fuera de nuestras fronteras. En estos casos, los servicios públicos de protección a la infancia les tutelan y buscan un hogar sustituto a través de un acogimiento temporal mientras existe esa situación de imposibilidad de cuidado por parte de familia nuclear.

En otros casos, cuando es muy improbable o imposible la recuperación de la familia de origen, entra en juego la adopción y el acogimiento permanente que lo que buscan es dar a el menor la posibilidad de crecer en una familia y un entorno que le permita desarrollarse, hasta convertirse en un adulto pleno y equilibrado.

 

Pero, ¿Qué diferencia existe entre la adopción y el acogimiento permanente?

Cuando hablamos de adopción, jurídicamente el menor rompe todos los vínculos legales con su familia biológica, de manera que pasa a ser hijo de sus nuevos padres, con todos los derechos y obligaciones como si fuera biológico. El caso más sencillo es el de un niño que se queda huérfano, sin familiares que puedan o quieran hacerse cargo de él. La adopción es la mejor opción para proteger y cuidar a ese menor.

En el caso del acogimiento permanente no ocurre lo mismo. El menor acogido no rompe los vínculos con su familia biológica. Su familia de acogida tiene la guarda y custodia sobre el niño, pero no la patria potestad. Por ejemplo, imaginaos el supuesto una familia en que los padres del menor están cumpliendo condena mientras su hijo es menor de edad. En este caso, es necesario buscar un hogar a ese niño mientras sus padres están en la carcel, pero cuando salgan el menor regresará con su familia biologica. Estas situaciones son supervisadas por los servicios sociales para que ese contacto con las dos familias, tan necesario, sea beneficioso para el menor.

 

Es increíble lo poco que se habla de esto en los medios de comunicación y lo poco que conocemos de esta realidad, que la tenemos ahí al lado, pero que no la vemos.

¿Sabíais que según la Asociación Estatal de Acogimiento Familiar (Aseaf), hay unos 18.000 menores en situación de desamparo siguen viviendo en centros residenciales en España, a la espera de una familia, cuando casi se cumple un año de la aprobación de la Ley de Protección de la Infancia y la Adolescencia, que prioriza el acogimiento familiar frente al residencial?

¿Sabíais que nuestro país es el primero en adopciones, pero está a la cola en acogidas y adopciones para niños con dificultades especiales? Si, se trata de esos niños invisibles, con problemas graves de salud, con mayor necesidad de encontrar familia, y paradójicamente, menos opciones de llegar a ellas….

¿Qué ocurre con los niños que están en centros y residencias tutelados cuando cumplen 18 años? ¿Dónde van esos “adultos”? ¿No tenemos una obligación de velar por ellos hasta que sean independientes económicamente?

Se me ocurren muchas más, pero…¿alguno de vosotros tiene respuestas?

 

¡Gracias por estar siempre ahí, y compartir!

Hasta pronto. Abrazos


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