¡Hola Familia!

No se si os pasa a vosotros, pero cuando oigo la palabra AJUAR, me viene a la mente la imagen de mi abuela sentada junto a la ventana bordando unas sábanas de blanco inmaculado para el día de mi boda…;-)

Pero en realidad el Ajuar, desde el punto de vista legal, es mucho más que unas sábanas bordadas. Podríamos definirlo como el conjunto de muebles, enseres y ropas de uso común, “excluyéndose las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor (art. 1321 C.C).

Tener claro qué es exactamente el ajuar es muy importante, ya que la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar conlleva también la del ajuar doméstico que quede en ella, tal y como establecen los artículos 90 y 103 del Código Civil.

Lejos de lo que os pueda parecer a priori, en la practica a veces resulta muy complicado determinar qué se considera ajuar domestico y cómo se reparte, provocando conflictos  entre las partes  que hace inviable llegar a un acuerdo.

Por eso, si el proceso de divorcio es de mutuo acuerdo, a veces, resulta recomendable detallar en el convenio regulador que compone el ajuar domestico y a quien se atribuye. Si aún así no se pacta nada ni se detalla nada en el convenio de mutuo acuerdo, lo habitual es que el ajuar quede en la vivienda habitual, y por tanto para el cónyuge que se atribuya el uso de la misma. Pero, ¿por qué debe adjudicarse el ajuar al cónyuge que se queda con la vivienda familiar? Para que la vivienda familiar quede en las mismas condiciones de habitabilidad que se encontraba antes de la separación, sobre todo si hay hijos comunes que viven allí.

En cambio, en un proceso contencioso, cada una de las partes solicitará al juez la asignación del ajuar que considere como propio, resolviéndose en la Sentencia a quien de los ex-cónyuges se le atribuye el uso del ajuar doméstico, siendo habitual como se ha dicho, que se otorgue al que se le atribuya el uso y disfrute de la vivienda familiar.

Soy totalmente consciente de que todo proceso de divorcio es un momento muy delicado desde el punto de vista emocional, y suele acarrear sentimientos encontrados, y en ocasiones comporta un grado de resentimiento entre los cónyuges elevado. Sin embargo, trasladar la disputa a las posesiones más insignificantes suele conducir a una serie de desencuentros y posiciones enquistadas que acaban desembocando en un divorcio contencioso, que se podría haber evitado con sentido común y vocación de llegar a acuerdos.

Seguro que conocéis el famoso refrán: “Más vale un mal arreglo que un buen pleito”. ¿Qué os parece este dicho popular? ¿Estáis de acuerdo con él?

 Muchas gracias por seguirme, ¿lo compartes? 🙂


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