¡Hola Familia!
No se si os pasa a vosotros, pero cuando oigo la palabra AJUAR, me viene a la mente la imagen de mi abuela sentada junto a la ventana bordando unas sábanas de blanco inmaculado para el día de mi boda…;-)
Pero en realidad el Ajuar, desde el punto de vista legal, es mucho más que unas sábanas bordadas. Podríamos definirlo como el conjunto de muebles, enseres y ropas de uso común, “excluyéndose las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor” (art. 1321 C.C).
Tener claro qué es exactamente el ajuar es muy importante, ya que la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar conlleva también la del ajuar doméstico que quede en ella, tal y como establecen los artículos 90 y 103 del Código Civil.
Lejos de lo que os pueda parecer a priori, en la practica a veces resulta muy complicado determinar qué se considera ajuar domestico y cómo se reparte, provocando conflictos entre las partes que hace inviable llegar a un acuerdo.
Por eso, si el proceso de divorcio es de mutuo acuerdo, a veces, resulta recomendable detallar en el convenio regulador que compone el ajuar domestico y a quien se atribuye. Si aún así no se pacta nada ni se detalla nada en el convenio de mutuo acuerdo, lo habitual es que el ajuar quede en la vivienda habitual, y por tanto para el cónyuge que se atribuya el uso de la misma. Pero, ¿por qué debe adjudicarse el ajuar al cónyuge que se queda con la vivienda familiar? Para que la vivienda familiar quede en las mismas condiciones de habitabilidad que se encontraba antes de la separación, sobre todo si hay hijos comunes que viven allí.
En cambio, en un proceso contencioso, cada una de las partes solicitará al juez la asignación del ajuar que considere como propio, resolviéndose en la Sentencia a quien de los ex-cónyuges se le atribuye el uso del ajuar doméstico, siendo habitual como se ha dicho, que se otorgue al que se le atribuya el uso y disfrute de la vivienda familiar.
Soy totalmente consciente de que todo proceso de divorcio es un momento muy delicado desde el punto de vista emocional, y suele acarrear sentimientos encontrados, y en ocasiones comporta un grado de resentimiento entre los cónyuges elevado. Sin embargo, trasladar la disputa a las posesiones más insignificantes suele conducir a una serie de desencuentros y posiciones enquistadas que acaban desembocando en un divorcio contencioso, que se podría haber evitado con sentido común y vocación de llegar a acuerdos.
Seguro que conocéis el famoso refrán: “Más vale un mal arreglo que un buen pleito”. ¿Qué os parece este dicho popular? ¿Estáis de acuerdo con él?
Muchas gracias por seguirme, ¿lo compartes? 🙂
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Buenas tardes Silvia, a mi me gustaría saber que pasa con el ajuar cuando se termina el derecho a vivienda(creo que es al cumplir los 18) como se reparte o se lo queda quien haya tenido el derecho de su disfrute al tener la custodia, se supone que al cumplir los 18 la vivienda se debe poner en venta. Verdad?
Hola Fernando! Muchas gracias por tu pregunta. En cuanto a mi respuesta, hay que diferenciar conceptos. El ajuar, normalmente tendrá el carácter del régimen económico vigente. Me explico: una pareja casada en gananciales que compra todo lo de la casa (ajuar) durante el matrimonio, todo es ganancial y por tanto se divide al 50%. pero puede ocurrir que uno de los cónyuges se lleve algún mueble privativo a su nueva casa. Entonces seguirá siendo de el aunque lo hayan disfrutado los dos y estén en gananciales. Por otro lado, no es cierto que a los 18 años acabe el derecho a vivienda de forma automática. Lo que ocurre es que el régimen jurídico varia, pero seguirá siendo el uso de la vivienda del que tenga mas interés de protección. No obstante, si quieres ampliar esta información, no dudes en ponerte en contacto conmigo. Gracias, y feliz tarde!
Buenas tardes Susana, estábamos casados en régimen de separación de bienes, no hay facturas de lo comprado, me gustaría que me ampliaras más sobre el cambio de régimen jurídico al cumplir los 18, su madre vive en una casa escriturada a tres, su madre, su hermano y ella, aunque actualmente vive sola, yo no tengo vivienda alguna a parte del 50% de donde estamos ahora mi hijo y yo, tengo yo la custodia de él. Soy fijo discontinuo, mi salario medio son alrededor de 2300 mes, y el de mi ex, alrededor de 1100, tenemos una hipoteca en común por el importe mensual de 800 euros y me pasa una manutención del niño de 250 euros
Buenas tardes Fernando, dado lo complejo y especial de tu caso, te sugiero que si te apetece me llames, al 910800887 y conciertes una cita conmigo para tratar este asunto. Muchas gracias por tu confianza. Un saludo y feliz tarde!
Estoy muy lejos para concertar una cita, soy de Mallorca, gracias.
Lo siento mucho Fernando. Si quieres podemos buscar alguna alternativa via skipe, telefono etc.. un abrazo
Estimada Susana Villalba
Estamos en tramite de separación y la que fue mi compañera sentimental se quiere apropiar de mi terminal móvil, y mis tablas de surf, con la excusa de que es ajuar
Tiene razón
Estimado Sabino, gracias por contactartame y leer mi publicación. Para responderte es necesario tener mas información ya que no es lo mismo si estrais casados que si sois pareja de hecho y en el primer caso, variaria la respuesta si estais en gananciales o en separacion de bienes. Por ello, te invito a concertar una cita para resolver tus dudas, presencialmente llamando al 696911272 o bien online https://svillalbaabogados.es/producto/reserva-online
Estare encantada de ayudarte. Gracias y feliz dia!
Buenos días Susana,
Si en en convenio regulador, en su día indicamos un anexo con el reparto del ajuar y él todavía no me ha entregado algunos objetos que me corresponden porque dice que “no los encuentra”, puedo reclamarlos de alguna manera o al menos su valor?
Muchas gracias por tu respuesta,
Buenas tardes Susana, gracias por contactarme y leer mi publicación. Respondiendo tu consulta, depende de como este redactado el convenio regulador y los acuerdos concretos a los que llegasteis. Por ello, para asesorarte con rigor y estudiar tu caso concreto, puedes solicitar una cita en el telefono 696911272 o bien on line aqui https://svillalbaabogados.es/producto/reserva-online
Estaré encantada de ayudarte. Gracias y Feliz dia!