Y no me refiero a ninguna declaración de amor, por mucho que estemos en primavera. 😉

Es tiempo de presentar la declaración de la Renta y no será lo mismo si estamos casados, somos pareja de hecho o nos hemos divorciado. A ojos de nuestra querida Hacienda, no todos somos iguales.

De entrada, solo los matrimonios tienen derecho a presentar la declaración de la renta de forma conjunta, tengan hijos o no, aunque esta forma no sea siempre la más beneficiosa. Suele serlo en los supuestos en que uno de los cónyuges no recibe ingresos o son muy bajos. En el caso de matrimonios con hijos, si se hace la declaración conjunta se toma en cuenta todas las rentas de la unidad familiar y si se decide la declaración individual, las reducciones familiares por hijos se aplican de manera prorrateada.

En los supuestos de parejas de hecho sin hijos, está claro que solo cabe declaración individual, pero si tienen hijos, si es posible la tributación conjunta pero de uno de los progenitores con sus hijos. El otro progenitor la haría individual. Esto último se aplica igualmente a los supuestos de separados o divorciados legalmente que voy a explicar con más detalle:

La primera duda que surge tras la separación o el divorcio es, ¿cuando se producen los efectos fiscales de mi nuevo estado civil? Tal y como regula la ley, hay que analizar cuál es la situación familiar a fecha 31 de diciembre del año en curso. De manera que, todos los que durante el año 2015 hayan obtenido su sentencia de divorcio deberán tributar de conformidad a su nueva situación fiscal.

Pero podemos encontrarnos con varios escenarios distintos: un cónyuge divorciado sin custodia, un cónyuge divorciado y con custodia de hijos, e incluso cónyuges que tengan la custodia compartida.

En el caso del cónyuge que tenga la custodia exclusiva de los hijos, puede realizar la declaración conjunta con los hijos, con independencia del régimen de visitas que se haya establecido. El cónyuge no custodio hará la declaración de la renta de forma individual.

¿Y si la custodia es compartida? Aquí viene lo complicado: Pueden incluir en su declaración a los hijos, cualquiera de los progenitores, pero deben ponerse de acuerdo sobre quien ejercerá ese derecho.

Existe una demanda social para que se pueda incluir a los hijos de manera alterna con uno u otro cónyuge en la declaración anual del IRPF en los casos en que hubiera acuerdo de custodia compartida, evitando así los numerosos conflictos que surgen por este tema, por resultar del todo injusto.

Lo que si pueden hacer los cónyuges en caso de custodia compartida es aplicarse ambos y prorrateado el mínimo por descendiente.

Otro tema delicado es la declaración del pago de pensiones, ya sea de alimentos o compensatoria.

En el caso de la pensión compensatoria que recuerdo que es la que abona un cónyuge al otro para evitar el perjuicio o desequilibrio económico que se produce tras la separación, tiene distinto tratamiento el pago y el cobro de aquella. Es decir, el pago de la pensión compensatoria tiene una importante ventaja fiscal ya que reduce la base imponible de la carga. Sin embargo, para el cónyuge que recibe el pago de la pensión debe incluir ese importe en su declaración como rendimiento del trabajo.

En cuanto a la pensión de alimentos, destinada a costear los gastos de los hijos en alimentación, educación…de nuevo hay que diferenciar entre quien paga y quien recibe, ya que, para la parte que hace el abono será un gasto y para quien lo recibe, un ingreso.

Las cantidades que se perciban de pensión de alimentos en virtud de sentencia no deben declararse en la declaración conjunta del cónyuge que se queda con el hijo y el propio hijo.

Tampoco esas cantidades tienen la consideración de gasto deducible, ni le minora la base imponible del IRPF al obligado al pago de los alimentos, pero sí que se podrá aplicar un tipo de gravamen más bajo por esa cantidad pagada.

¿Y si nos divorciamos ante notario? Pues curiosamente, existe una laguna legal en estos casos ya que la ley señala que solo cabe deducir las cantidades de pensión de alimentos o compensatoria reconocidas en sentencia. Por lo tanto, la interpretación literal de la ley deja sin beneficio en la declaración, los divorcios ante notario.

Espero que os haya resultado útil ¡Gracias por estar ahí!

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