¡Hola Familia!

Todos sabemos que el ser familia numerosa tiene sus ventajas y sus inconvenientes, pero ¿Cuándo se considera que una familia es numerosa?

Familia numerosa es básicamente, la integrada por uno o dos ascendientes con tres o mas hijos, sean o no comunes o dos hijos si uno de ellos es discapacitado. A partir de 5 hijos se consideran “familias numerosas especiales”. Se acredita la condición de Familia numerosa a través del Titulo de Familia Numerosa que lo expide el organismo administrativo competente.

Para que se reconozca y mantenga el derecho a ostentar la condición de familia numerosa, los hijos o hermanos, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser solteros y menores de 21 años, o ser discapacitados o estar incapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad. Podrá ampliarse hasta los 25 años, cuando cursen estudios que consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.
  • Convivir y depender económicamente del padre o la madre. Serán dependientes económicamente cuando sus ingresos no superen el salario mínimo interprofesional.
  • Los miembros de la unidad familiar deberán ser españoles o nacionales de la U.E o del Espacio Económico Europeo y tener su residencia en España, o que uno de los ascendientes ejerza una actividad por cuenta ajena o propia en España.

¿Qué beneficios concretos tienen las familias numerosas?

En cuanto a las DEDUCCIONES FISCALES, en la Comunidad de Madrid, las familias numerosas de categoría general tienen una deducción de 1.200 euros anuales en el IRPF (los de categoría especial es de 2.400 €), tienen bonificaciones en el IBI y en el Impuesto de Matriculación.

También cuentan con BENEFICIOS SOCIALES, tales como en Educación, el derecho preferente a obtención de becas y reducción del 50% de tasas y precios públicos, Descuentos en transportes públicos, así como en los servicios de transportes por carretera, ferrocarril, mar y aire y descuentos de hasta el 50% en el precio de entrada de cine, parques temáticos, museos etc.

Por ultimo, hay BENEFICIOS SOCIALES como bonificaciones por la contratación de cuidadoras, acceso a ayudas financieras para cambio de vivienda o adaptación de la misma, descuentos en la factura del agua, y la luz.

Como hemos visto, las unidades familiares numerosas cuentan con ayudas dado que la Administración y los poderes públicos, entienden que deben ser objeto de protección ya que en esos casos el coste de vida es mucho mayor.

Pero os pregunto: ¿Consideráis acertado el criterio de número (familia de 4 miembros) y no el criterio de renta per capita o necesidad económica para la obtención de estas ayudas publicas? ¿Qué pensáis de los casos monoparentales? ¿Deberían protegerse también los casos en que mujeres y hombres solteros sacan con adelante a sus hijos (aunque solo sea uno) con grandes dificultades económicas?

¡¡Espero vuestros comentarios!!

Muchas gracias por estar ahí.


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