Son muhas las dudas que surgen en estos tiempos de pandemia sobre la pensión de alimentos. ¿Tengo que pagar la pensión si estoy en el paro? ¿Cuándo puedo dejar de pasar la pensión? ¿A los 18 años se extingue la obligación de pago?
Lo primero que tenemos que tener claro es el concepto de pensión de alimentos. No solo estamos hablando de manutención, sino que los “alimentos” abarcan mucho más, como educación, vestido o vivienda. En definitiva, se trata de garantizar todos los medios necesarios para la subsistencia de los hijos, ya sean menores o mayores de edad.
¿Cómo se calcula el importe de pensión de alimentos? La ley nos dice que se calcula en función de las necesidades de los hijos (alimentista) y de la capacidad económica del alimentante (el que presta alimentos).
Es fundamental conocer los gastos de los hijos y la capacidad de hacer frente a ellos para calcular bien la pensión de alimentos. Si quieres puedo ayudarte a calcularlo.
Si por sentencia o por acuerdo entre las partes se fija una custodia a favor de uno de los progenitores, el otro (no custodio) vendrá obligado al pago de la pensión de alimentos. En el caso de la custodia compartida por ambos, tambien puede exisitr la obligacion de pago de pensión de alimentos. Sera en el caso que haya que compensar el desequilibrio económico entre los progenitores. Por ejemplo, si uno de los progenitores esta en desempleo y el otro cobra 3000 € al mes, para garantizar el bienestar del hijo, el que percibe ingresos deberá abonar al otro un importe de pensión que cubra las necesidades del menor.
Una vez que tenemos claro el importe de pensión que debemos abonar por acuerdo o por sentencia, ¿Hasta cuándo tengo obligación de pagarlo?
Según señala nuestro Código Civil (artículo 152), se extingue la pensión por las siguientes causas:
– Cuando fallece el que presta alimentos.
– En el caso de que quien presta los alimentos, pierde su fortuna hasta el punto de no poder atender sus necesidades ni las de su familia.
– Cuando el que recibe los alimentos puede ejercer un oficio o ha mejorado su fortuna y no necesita la pensión de alimentos para subsistir.
-En el caso de que quien percibe alimentos incurriera en causa de desheredación.
-Si la necesidad de los alimentos esta motivada por falta de aplicación al trabajo o mala conducta.
La mayoría de edad por lo tanto, no es un elemento determinante de la extinción de la pensión de alimentos. Entonces, hay que seguir pagando hasta que los hijos alcancen la independencia económica. Hay varios factores determinantes de la independencia económica. Por supuesto un trabajo, pero ¡ojo! un trabajo permanente o estable y que le permita una vida independiente. Por ejemplo, un trabajo de socorrista en verano, no comporta independencia económica. Tampoco un trabajo los fines de semana por importe de 300 € al mes.
¿Que ocurre con los hijos que van uniendo cursos y estudios y no se quieren ir de casa? Son conocidos como “ninis”, que ni estudian ni trabajan. La Jurisprudencia aquí, ha sido clara. En los casos de finalizar los estudios y no tener interés ni intención por buscar trabajo la pensión de alimentos puede extinguirse.
Por último, no quiero dejar de responder a un supuesto por desgracia presente en estos momentos de pandemia. ¿Si pierdo mi trabajo puedo dejar de pagar la pensión? La respuesta es no. Aunque no tengas ingresos no puedes dejar de pagar la pension. Lo que debes hacer inmediatamente es instar una modificación de medidas para que judicialmente se ajuste por sentencia la situación a la realidad presente. Pero nunca dejar de pagar hasta que no haya una resolución judicial que lo reconozca. Las sentencias en familia son ejecutivas y se cumplen en todos sus términos hasta que no sean revocadas. Si dejáis de pagar unilateral y voluntariamente, os exponéis a una demanda de ejecución donde os podrán embargar bienes y derechos hasta el cobro total de lo adeudado. No olvidéis que hablamos de pensiones de alimentos, y son créditos privilegiados.
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¡Nos vemos pronto!
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