¡Hola Familia!

Que levante la mano el que no ha conocido a alguien o ha sufrido en primera persona, una terrible incertidumbre al pensar en la odiosa hipoteca ante una separación familiar. Un divorcio tiene un componente emocional tremendo, pero también económico. Es más, desgraciadamente en muchos casos pesa más este último que el primero, lo que nos lleva a tomar decisiones equivocadas con graves consecuencias futuras. Por eso no me cansaré de deciros, hay que asesorarse, mucho y bien 😉

Vamos a lío. Imaginaos: pareja casada en gananciales, se compra una casa que va a destinar a vivienda familiar y firman una hipoteca por 20 años para el pago de la misma. A los 10 años se divorcian. El divorcio va a implicar que desde ese momento el régimen económico de ambos va a ser el de separación de bienes. Esto significa, que a partir de ese momento  económicamente son independientes, podrán comprar vender e hipotecarse sin contar con el otro, pero ¡OJO!. Todos los bienes que adquirieron durante la sociedad de gananciales y por tanto antes del divorcio, siguen teniendo ese carácter ganancial. Por tanto, la vivienda y la hipoteca de nuestra pareja siguen siendo gananciales y por tanto deben asumir el pago al 50 % de los gastos inherentes a la titularidad del inmueble y la hipoteca cada uno de ellos, con independencia de quien use y ocupe la vivienda. Otra cosa serán los gastos inherentes al uso de la vivienda que serán asumidos, obviamente por quien ocupe la casa. Pero los dos, tienen una responsabilidad frente al banco por igual.

¿Qué pueden hacer entonces? Tienen dos opciones en ese momento: liquidar la sociedad de gananciales o hacerlo más adelante en un momento posterior. Si deciden liquidar la sociedad de gananciales, se distribuirán todos los bienes gananciales al 50% (las deudas también) o bien uno se puede quedar con la vivienda y compensar económicamente al otro. De esta forma uno de ellos se queda con la casa y bien mediante convenio homologado por sentencia o bien por escritura de liquidación de la sociedad de gananciales inscribirá su titularidad en el Registro de la Propiedad.

Pero, ¿Y nuestra querida hipoteca? ¿Quién pensáis que la tiene que pagar?

De entrada, seguro que más de uno pensáis que debe pagarla el que se quede con la casa ¿verdad? Pues siento decepcionaros, pero no es así, al menos no de forma automática.

Para el banco ha habido un cambio de propietario pero no de deudor. Esto es importantísimo. Debéis saber que, salvo que el banco autorice expresamente un cambio en la hipoteca (novación hipotecaria) de manera que el que ya no es dueño de la casa se le reconozca que ya no está obligado al pago, en caso de impago de las cuotas del préstamo, el banco podría reclamar a cualquiera de los que figuran en la escritura de préstamo.

No obstante, puede ocurrir, que a nuestra pareja a pesar de todo le interese que el piso pase a ser propiedad de uno de ellos solamente aunque el banco se niegue a hacer la novación de la hipoteca y liberar al que ya no es propietario. ¿Hay alguna manera de proteger al que ya no es propietario pero sigue siendo deudor hipotecario? Si. Yo recomiendo en esos casos, firmar un contrato en virtud del cual, quien se queda con el piso se reconozca como deudor de la totalidad de la hipoteca. Así, en caso de impago el otro podrá reclamar a quien asumió la obligación con independencia de que el banco pueda ir contra cualquier a de los dos.

¿Os ha resultado interesante? Si es así, gracias por ayudarme a difundir la información y compartir.

Si queréis saber más, o tenéis dudas, ya sabéis donde encontrarme 🙂 ¡Os espero!