¡Hola Familia!

La custodia compartida es el “objeto de deseo” que todos aclaman y por el que muchos pelean, no sin falta de razón en algunos casos, ya que pretende ser la “panacea” o situación ideal de toda separación o divorcio.

En efecto, es maravilloso y sin duda es la mejor situación para los niños cuando se dan las condiciones adecuadas para que haya una verdadera guarda y custodia compartida. Pero tiene una cara y una cruz y lo cierto es que en multitud de ocasiones he visto situaciones de guarda y custodia compartidas reales, pero no llamadas así, y viceversa. ¿Se trata de una moda o responde a una necesidad real de que los hijos puedan disfrutar en igualdad de condiciones de sus padres?

Yo quiero pensar que es lo segundo, sin embargo, en ocasiones se frivoliza con el término y se reclama por los progenitores sin saber exactamente lo que es, ni sus consecuencias y lo que es más importante, se reclama como quien tiene el “bastón de mando”, aunque en la práctica no pueda hacer ejercicio de esa custodia.

Entonces, ¿de qué se trata? ¿De que los padres sean iguales y ellos tengan los mismos derechos, o de proteger realmente a los hijos y favorecer un medio en el que estén realmente cuidados y disfruten de la compañía de sus padres?.

Para mí es un tema muy serio y la solución es complicada porque estamos hablando del cuidado de los menores, de la parte débil, y a quien hay que garantizar un cuidado y protección por encima de los deseos e intereses de los progenitores.

Por eso, yo os pregunto, ¿es tan importante cómo lo llamemos? ¿Por qué hay que etiquetar todo? ¿Por qué colgar el cartel de custodio a uno y no a los dos?

He tenido un caso en el despacho en que la madre quería la guarda y custodia de los hijos y el padre un régimen de visitas tan amplio, que igualaba a la madre en horas de disfrute en compañía de sus hijos. Lo cierto es que en la practica, la guarda y custodia era compartida por ambos, aunque en este caso la madre se negaba en rotundo a llamarlo así, y quería que la guarda y custodia fuera para ella.

¿Por qué se insiste entonces en atribuir a uno de los progenitores la guarda y custodia? Pues en algunos casos (afortunadamente no en todos) la respuesta está en la pensión de alimentos. Cuando se atribuye la guarda y custodia a uno de los progenitores existe un derecho del menor a recibir una pensión de alimentos del cónyuge no custodio que deberá ser proporcional a la necesidad del alimentista (el que recibe alimentos) a los ingresos del alimentante (el que presta los alimentos). En cambio existe la creencia generalizada de que cuando se fija guarda y custodia compartida, no hay pensión de alimentos. Falso. Aunque la guarda y custodia sea compartida puede fijarse una contribución al sostenimiento de las cargas familiares por parte de uno de ellos e incluso de los dos, para garantizar el bienestar de los menores, o para equilibrar el nivel económico de los padres, atendiendo a los ingresos de ambos.

Por todo esto, es fundamental que contéis siempre con el apoyo de un buen profesional, que estudie vuestro caso en profundidad, especializado en esta materia y que vele por el interés de vuestros hijos, tal y como haríais vosotros, y el resultado podemos llamarlo como queráis, siempre que conozcáis las consecuencias en uno y otro caso.

¿Qué opináis? ¿Estáis a favor de fijar como régimen general, la guarda y custodia compartida?

Espero ansiosa vuestros comentarios 😉

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