¡Hola Familia! La vuelta al cole ya está aquí y dadas las circunstancias actuales hay una pregunta recurrente: ¿es legal no llevar a mis hijos al colegio? ¿estoy obligado aunque ello suponga exponerles a riesgo de contagio por coronavirus?

Lo primero que tenemos que tener claro es, que la educación no es obligatoria hasta los 6 años. A pesar de ello, la mayoría de los niños están escolarizados y van al colegio desde los 3 años.

La Ley Orgánica de Educación, señala como regla general que los menores de entre 6 y 16 años deberán ir al Colegio de forma presencial. Pero la ley prevé las siguientes excepciones, salvo “enfermedad del alumno, vida itinerante o residencia en el extranjero”. Estas son, por tanto, las únicas circunstancias que pueden justificar la ausencia de los menores en la escuela.

¿Qué ocurre si decido no llevar a mi hijos mayores de 6 años al colegio, aunque no se de ninguna de las anteriores circunstancias?

Es importante que sepamos si es legal no llevar a mis hijos al colegio por coronavirus.

En ese caso, se abriría un protocolo de absentismo escolar de la Comunidad de Madrid, argumentando que se están haciendo dejación de las responsabilidades que son inherentes como padres. Cada comunidad tiene su protocolo (Este es el protocolo de Madrid )

Sin embargo, el Código Civil en su artículo 154, obliga a los padres a velar por la integridad física de los menores, en ejercicio de su derecho de patria potestad. En aplicación de dicha normativa, los padres podrían obrar en consecuencia y no llevar a sus hijos a un entorno que sea potencialmente peligroso. Existe por tanto el interés superior del menor, que es un principio básico en nuestro ordenamiento jurídico que debe primar en todas las actuaciones tanto públicas y como privadas.

Con independencia de ello, una vez detectada la conducta absentista se inicia por el colegio una investigación para comprobar las causas por las que el niño no ha ido al centro escolar. Si ha sido por dejadez de los padres o por el propio deseo del menor como suele ocurrir en la mayoría de los casos. Después se emite un informe y solo cuando no es posible conciliar el asunto entre el colegio y los padres, entra en acción la Consejería de Educación. Se abre un procedimiento administrativo que puede finalizar con sanciones pecuniarias (multas).

Solo en casos muy excepcionales, graves y reiterados, en los que pudiéramos hablar de desamparo, se podría llegar a la retirada total o parcial de la patria potestad (artículo 170 CC) e incluso incurrir en un delito de abandono de hogar (artículo 226 C.P.) que prevé pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses.

¿Hay alguna solución alternativa para que mis hijos estén escolarizados sin acudir al colegio?

Existe la posibilidad de educar desde casa, el ‘homeschooling’, muy común en otros países, pero no regulada en el nuestro. Nos enconrtamos ante una laguna legal, ya que la ley no prevé la educación en casa, tan solo la educación presencial obligatoria de 6 a 16 años..

Por ello, quienes opten por esta modalidad tendrían que pedir permiso a la Consejería de Educación, para que les indiquen la manera de realizarlo. Es necesario hacer un seguimiento, detallar la actividad del menor y dar parte de la misma. Debe dejarse constancia que recibe educacion de casa y documentárse todo para evitar problemas legales.

¿Qué opinas? ¿Crees que es legal no llevar a tus hijos al colegio? Me encantaría escucharte.

¡¡Si te ha resultado útil, compártelo!! ¡Muchas gracias y cuídate mucho!

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