¡Hola Familia!
Aunque no lo creáis, este es un tema que provoca malos entendidos y discusiones en la práctica diaria y ha llegado hasta nuestros tribunales. Muchos progenitores no custodios se preguntan si deben comprarles ropa a sus hijos para el fin de semana o las vacaciones, o si por el contrario debe ser el custodio quien se lo facilite.
¿Por qué creéis que se produce esto? La respuesta más inmediata es que la sentencia de divorcio o separación nada dice al respecto, encontrándose los progenitores sin respuesta ante situaciones tales como por ejemplo, reclamaciones por parte del cónyuge no custodio de ropa para los niños cuando están en su compañía, o reclamaciones del cónyuge custodio cuando los niños retornan con la ropa sucia o desgastada.
Pero, ¿por qué no se regula en la sentencia? Los tribunales consideran que cuando en la sentencia se fijan las medidas relativas a la guarda y custodia y la contribución de los progenitores a los alimentos de los hijos, está resolviendo sobre estos extremos, de ahí que la sentencia no tenga que resolver expresamente sobre la obligación de ambos progenitores de entrega y devolución de ropa y enseres junto con el menor.
Entienden como NORMA GENERAL que el progenitor custodio sea el encargado de comprar la ropa y enseres que necesiten a los hijos, no solo por ser quién mejor conoce sus necesidades diarias, sino porque el progenitor no custodio abona mensualmente una pensión para cubrir esas necesidades. Por ello, lo habitual es que cuando se ejercite el régimen de visitas y estancias y el progenitor no custodio vaya a recoger a los menores, se le entregue la “maleta” con las ropas y enseres necesarios para ese fin de semana o periodo vacacional. Tampoco hay que olvidar la obligación que pesa sobre el progenitor no custodio de devolver esa ropa y enseres en buen estado una vez finalizado el periodo de estancia con los hijos.
No obstante, pese a ser esta la norma general no hay que olvidar que en derecho de familia, hay que analizar cada caso particular, y hay excepciones y circunstancias particulares. Así hay tribunales que han sido sensibles a relativizar la medida en función de la edad de los menores. Piénsese en un niño o niña de 15 años, que se encuentra capacitada parta decidir que ropa quiere llevar y hacerse su propia maleta. En este caso, la obligación del cónyuge custodio de proporcionar esa “maleta” queda desdibujada.
Otro elemento a tener en cuenta por nuestros tribunales, es el periodo de convivencia entre los hijos y el cónyuge no custodio. Obviamente, no es lo mismo un régimen de visitas de fin de semana que un periodo vacacional de quince días. Por último, el nivel de vida de los progenitores e incluso las características particulares y personales de los menores son elementos que en ocasiones han impedido la aplicación de la norma general pero como digo, son muy excepcionales.
¿Qué podemos hacer ante situaciones de incumplimiento?
Lo primero, es requerir al otro progenitor que cumpla con su obligación de entregar al menor con sus ropas y enseres necesarios, de forma fehaciente, mediante un burofax.
Sólo si los intentos de solucionar el problema por vía amistosa resultan fallidos, cabe acudir a la vía judicial. Para ello, solicitaremos una ejecución de sentencia, de manera que instaremos al juzgado que requiera al progenitor para que cumpla. Si de nuevo hace caso omiso, podremos instar una modificación de medidas, encaminadas a reducir el importe de la pensión de alimentos, o reducción del régimen de visitas, dependiendo de la situación particular.
No se qué pensáis vosotros, pero parece de sentido común entender como un deber elemental del progenitor custodio la entrega, junto con el menor, de los artículos necesarios para su vestido, higiene y aseo personal, así como un pequeño ajuar personal de la ropa que va utilizar durante la estancia en casa del progenitor con quien no convive habitualmente. De la misma manera, parece obligación elemental del progenitor no custodio procurar que el menor vuelva con el custodio con todos esas ropas y enseres.
No hay que olvidar que ambos progenitores tienen la patria potestad compartida, lo que implica que ambos, deben velar por que sus hijos tengan todo lo necesario (alimento, vestido, sustento, ocio..) Por eso, al progenitor que esta menos tiempo en compañía de sus hijos (el no custodio) se le impone una obligación de pagar una cantidad de dinero en concepto alimentos y los tribunales entienden que no debe duplicarse los gastos, lo que se produciría de exigirse al no custodio asumir un extra en ropa, vestido cuando estén en su compañía.
Como en casi todo en la vida, pero muy especialmente en derecho de familia, el que tiene razón es el SENTIDO COMÚN.¿Estáis de acuerdo?
Gracias por ayudarme a difundir la información y compartir.
🙂 ¡Os espero!
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Estoy de acuerdo en lo que comentas pero hay un pequeño detalle… Que parece menor pero en la practica no lo es: por que extraña razón se supone que la persona que tiene la custodia tiene que lavar la ropa sucia? Por que ese trajín de ropa si la parte custodia prefiere dar todo lo necesario y que la parte no custodia gestione ese “ajuar” de fines de semana? Por que no se específica nada al respecto? No es muy agradable que te devuelvan los niños y una gran bolsa de ropa sucia.
Buenas tardes Jara, totalmente de acuerdo contigo. Te agradezco mucho tu comentario. Por desgracia esto es el día de día de muchas familias y por desgracia, nuestra justicia tal y como esta ahora, no puede descender a resolver estos temas cotidianos que son muy importantes y deterioran la relación y sobre todo afectan a los hijos que son los que en ultima instancia sufren. Siempre digo que en familia mas que en ninguna rama del derecho es fundamental el sentido común, ponerse en el lugar del otro, y pensar primero en los menores. Ojala tuviera la solución. Yo incluiría en el convenio regulador una clausula especifica que lo dejara claro para que después pudiera ejecutarse en caso de incumplimiento. Por lo menos es importante decirlo y poner el problema sobre la mesa para buscar una solución. gracias y suerte!
Buenos días. En mi caso le doy mochila con ropa, es una niña de 5 años. Pero siempre me manda el padre un mail diciendo que la ropa es suya (mentira) que le queda pequeña (mentira) que no es la adecuada bajo su criterio y me pone que la tira y que niña regresará (y regresa) con la mochila vacía. Sinceramente creo que, aunque es cierto que el custodio deba procurar los enseres, muchas veces, la otra parte de muy mala fe actúa de manera no adecuada. Y como demuestro yo eso? Es muy difícil… Por eso creo ese tipo de detalles de la ropa debería estar más controlado de algún modo en la sentencia porque para mí, personalmente está siendo una verdadera ruina. Y puedo asegurar que existen personas que actúan así. Un saludo
Buenos dias Noelia, gracias por compartir tu experiencia. Es cierto que este tema genera muchos conflictos, y estoy de acuerdo contigo que aunque el custodio debe facilitar la ropa, no puede incurrirse en abusos, como por desgracia relatas. El sentido común es esencial en estos casos y muchas veces perdemos de vista que a quien perjudicamos es al menor, que presencia como sus padres discuten por su ropa. Ojalá tu situacion se normalice por el bien de tu hija, aunque esto depende siempre de dos, no de uno. Gracias y que tengas un feliz dia!
Buenos días, aquí otra madre en la misma situación, realmente parecen todos cortados con el mismo patrón. En mi caso, además de traerme la bolsa de ropa extrasucia (con manchas que ni salen), de cuando está con él y quejarse por la ropa diciendo que es pequeña, vieja y desgastada (mentira porque alguna hasta dejo la etiqueta puesta a conciencia), el colmo es que me exige que sean de un determinado estilo y hasta se atreve a decirme que le compre de una determinada marca. Yo llevo al niño a mi gusto y dentro de mis posibilidades, y considero que va como los niños de su edad. Si el padre no coincide, es su opinión, y no tiene que obligarme a cumplir con sus exigencias, porque si él quiere otro estilo o alguna marca concreta, siempre puede comprarle otra ropa más acorde a sus gustos para cuando esté en su compañía.
Yo entiendo que pagan una pensión para ropa, enseres, pero también para alimentos y no por eso tienes que mandar al niño con varios tuppers con comida para que vaya a pasar el fin de semana con el padre, por poner un ejemplo. Se necesitan muchas dosis de paciencia con estos individuos.
Hola Patricia, gracias por compartir tu experiencia. Por desgracia, no siempre esta claro que se entiende por pensión de alimentos y que conceptos engloba. Lo cierto es que tu como guardadora, tienes el derecho y el deber de administrar la pensión de tus hijos, y por supuesto que no es exigible por el padre que compres una determinada ropa o una determinada marca. Tan solo es exigible por tu parte que tengas cubiertas sus necesidades de comida, alimentación vestido y vivienda y que sean dignos y adecuados. Si necesitas algo mas, no dudes en llamarme al 910800887. gracias. saludos,
Buenos días,
sí el progenitor no custodio recoge a los menores al salir del colegio para pasar el fin de semana, es obligación del progenitor custodio mandarlos al colegio con la maleta o debería recogerla en el domicilio de los niños ?
Gracias por su atención
Buenos dias Soraya, gracias por contactarme y leer mi publicación. Respondiendo a tu conculta, dependerá de lo que se diga en el convenio o en la sentencia, y por supuesto de los acuerdos de los progenitores. Puedo estudiar tu caso concertando una cita en el telefono 696911272 o bien on line aqui https://svillalbaabogados.es/producto/reserva-online
Estare encantada de ayudarte. Gracias y Feliz dia!