¡Hola Familia!

Aunque no lo creáis, este es un tema que provoca malos entendidos y discusiones en la práctica diaria y ha llegado hasta nuestros tribunales. Muchos progenitores no custodios se preguntan si deben comprarles ropa a sus hijos para el fin de semana o las vacaciones, o si por el contrario debe ser el custodio quien se lo facilite.

¿Por qué creéis que se produce esto? La respuesta más inmediata es que la sentencia de divorcio o separación nada dice al respecto, encontrándose los progenitores sin respuesta ante situaciones tales como por ejemplo, reclamaciones por parte del cónyuge no custodio de ropa para los niños cuando están en su compañía, o reclamaciones del cónyuge custodio cuando los niños retornan con la ropa sucia o desgastada.

Pero, ¿por qué no se regula en la sentencia? Los tribunales consideran que cuando en la sentencia se fijan las medidas relativas a la guarda y custodia y la contribución de los progenitores a los alimentos de los hijos, está resolviendo sobre estos extremos, de ahí que la sentencia no tenga que resolver expresamente sobre la obligación de ambos progenitores de entrega y devolución de ropa y enseres junto con el menor.

Entienden como NORMA GENERAL que el progenitor custodio sea el encargado de comprar la ropa y enseres que necesiten a los hijosno solo por ser quién mejor conoce sus necesidades diarias, sino porque el progenitor no custodio abona mensualmente una pensión para cubrir esas necesidades. Por ello, lo habitual es que cuando se ejercite el régimen de visitas y estancias y el progenitor no custodio vaya a recoger a los menores, se le entregue la “maleta” con las ropas y enseres necesarios para ese fin de semana o periodo vacacional. Tampoco hay que olvidar la obligación que pesa sobre el progenitor no custodio de devolver esa ropa y enseres en buen estado una vez finalizado el periodo de estancia con los hijos.

No obstante, pese a ser esta la norma general no hay que olvidar que en derecho de familia, hay que analizar cada caso particular, y hay excepciones y circunstancias particulares. Así hay tribunales que han sido sensibles a relativizar la medida en función de la edad de los menores. Piénsese en un niño o niña de 15 años, que se encuentra capacitada parta decidir que ropa quiere llevar y hacerse su propia maleta. En este caso, la obligación del cónyuge custodio de proporcionar esa “maleta” queda desdibujada.

Otro elemento a tener en cuenta por nuestros tribunales, es el periodo de convivencia entre los hijos y el cónyuge no custodio. Obviamente, no es lo mismo un régimen de visitas de fin de semana que un periodo vacacional de quince días. Por último, el nivel de vida de los progenitores e incluso las características particulares y personales de los menores son elementos que en ocasiones han impedido la aplicación de la norma general pero como digo, son muy excepcionales.

¿Qué podemos hacer ante situaciones de incumplimiento?

Lo primero, es requerir al otro progenitor que cumpla con su obligación de entregar al menor con sus ropas y enseres necesarios, de forma fehaciente, mediante un burofax.

Sólo si los intentos de solucionar el problema por vía amistosa resultan fallidos, cabe acudir a la vía judicial. Para ello, solicitaremos una ejecución de sentencia, de manera que instaremos al juzgado que requiera al progenitor para que cumpla. Si de nuevo hace caso omiso, podremos instar una modificación de medidas, encaminadas a reducir el importe de la pensión de alimentos, o reducción del régimen de visitas, dependiendo de la situación particular.

No se qué pensáis vosotros, pero parece de sentido común entender como un deber elemental del progenitor custodio la entrega, junto con el menor, de los artículos necesarios para su vestido, higiene y aseo personal, así como un pequeño ajuar personal de la ropa que va utilizar durante la estancia en casa del progenitor con quien no convive habitualmente. De la misma manera, parece obligación elemental del progenitor no custodio procurar que el menor vuelva con el custodio con todos esas ropas y enseres.

No hay que olvidar que ambos progenitores tienen la patria potestad compartida, lo que implica que ambos, deben velar por que sus hijos tengan todo lo necesario (alimento, vestido, sustento, ocio..) Por eso, al progenitor que esta menos tiempo en compañía de sus hijos (el no custodio) se le impone una obligación de pagar una cantidad de dinero en concepto alimentos y los tribunales entienden que no debe duplicarse los gastos, lo que se produciría de exigirse al no custodio asumir un extra en ropa, vestido cuando estén en su compañía.

Como en casi todo en la vida, pero muy especialmente en derecho de familia, el que tiene razón es el SENTIDO COMÚN.¿Estáis de acuerdo?

Gracias por ayudarme a difundir la información y compartir.

🙂 ¡Os espero!


Descubre más desde Susana Villalba Abogados

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.