Desde el día 5 de enero de ese año, tras la entrada en vigor de la Ley 17/2021 de 15 de diciembre, que modifica el Código Civil, puedes solicitar la custodia compartida de tu perro.

El motivo es que el legislador les ha otorgado la condición de seres sinientes, cuando antes tan solo tenían la consideración legal de cosas, o bienes muebles. Ahora, los animales de compañía o mascotas, son considerados seres vivos dotados de sensibilidad, reconociendo que son un miembro mas de la familia.

¿Afecta a todos los animales?

Realmente no. Esta norma se refiere a los animales domésticos, las mascotas, perros, gatos, y demás animales de compañía, pero no se refiere a los salvajes o silvestres.

¿Qué consecuencias tiene este cambio legislativo?

Las consecuencias son importantes. Los animales de compañia., no podrán ser embargados, hipotecados, abandonados, maltratados o apartados de uno de sus dueños en caso de separación o divorcio.

Gracias a la modificación del Código Civil, el bienestar de los animales deberá ser tenido en cuenta, de manera que los jueces valoraran los vínculos del animal de compañía en el momento de determinar una custodia compartida, un régimen de visitas o incluso la adjudicación de la custodia a uno de los cónyuges.

Hasta ahora, la práctica habitual era conceder la custodia directamente a la persona que hubiera inscrito al animal y constara como propietario sin tener en cuenta los posibles vínculos establecidos.

Ahora, el juez será el encargado de decidir a quién entregar su cuidado, teniendo en cuenta el bienestar del animal y los vínculos establecidos. Estas situaciones se dan cada vez más, por la proliferación de animales de compañía y, porque han aumentado los vínculos afectivos con las mascotas.

La norma, además, prohíbe la venta del animal en caso de divorcio -siempre que no estén de acuerdo ambos miembros de la pareja-, y permite a los jueces no dar la custodia compartida de los hijos cuando haya una sentencia por maltrato animal. “No procederá la guarda conjunta cuando el juez advierta de indicios fundados de violencia doméstica. Se apreciará también la existencia de malos tratos a animales o la amenaza de causarlos”, expone el articulado.

No solo es aplicable en los casos de separación o divorcio. Se incorpora este mismo tratamiento o concepto a la hora de decidir en situaciones de herencia o sucesión. El juez se encargará de fijar el destino de un animal en caso de fallecimiento de su propietario, atendiendo a su bienestar.

Por otro lado, la Ley 17/2021 de 15 de diciembre, modifica la Ley Hipotecaria para impedir que se extienda la hipoteca a los animales destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera. Ademas afecta a la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el fin en este caso de declarar “inembargables” a los animales de compañía.

Otras reformas en curso, incluyen medidas como la prohibición de sacrificar animales sin causa justificada, el veto al uso de fauna salvaje en los circos y el fin de la venta de mascotas en tienda. Además, la futura reforma del Código Penal prevé endurecer las penas por maltrato animal. Una batería de normas para cambiar nuestra relación con los animales.

Si lo necesitas, te ayudo.

Gracias por compartirlo en Facebook o LinkedIn.

¡Nos vemos pronto!