¡Hola Familia!

Tanto el nacimiento como la muerte forman parte de nuestra vida. Sin embargo, por lo general, no estamos preparados a afrontar con cierta fortaleza y naturalidad la muerte de un ser querido. Es un momento dificil, doloroso, en el que además estamos obligados a realizar una serie de trámites que mucha gente desconoce.

Lo primero de todo es obtener una serie de documentación imprescindible para realizar las gestiones. Muchas veces las compañias de seguros de decesos incluyen gratuitamente la obtención y envío de esta documentación. Si no es el caso o no se cuenta con este tipo de seguros, es necesario que lo obtengais por vuestra cuenta. Son los siguientes:

  • Certificado literal de defunción del Registro Civil del lugar de fallecimiento. Lo facilita, por lo general, la funeraria y en él constan los datos del dia y lugar de defuncion y la identidad del difunto.
  • Certificado de Últimas Voluntades, cuando hayan pasado 15 días hábiles del fallecimientoy nos informa si el fallecido otorgó testamento y conocer el nombre del notario responsable del mismo. Para poder obtenerlo se debe llevar una copia del certificado de defunción.
  • Certificado de Seguros con cobertura de fallecimiento, para saber si el fallecido tenía contratado un seguro de vida y accidentes. Puede obtenerse una vez transcurridos 15 días desde la muerte y se solicita en el mismo sitio que el certificado de últimas voluntades, acompañando un certificado de defuncion. Después de localizar la póliza de seguro y comprobar quiénes son los beneficiarios, hay que contactar con la compañía de seguros correspondiente para que inicie los trámites para el cumplimiento de las garantías.

Una vez obtenida esta documentacion imprescincible, el siguiente paso dependerá de si el fallecido otorgó o no testamento

SI OTORGÓ TESTAMENTO, entonces cualquier heredero que esté nombrado en el testamento o heredero forzoso, como descendientes o cónyuge, tiene que solicitar en la Notaría donde otorgó el testamento una copia autorizada del mismo para hacer los trámites de liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, Plusvalia (si hay bienes inmuebles) y/o partición de herencia ante Notario.

SI NO HUBIERA OTORGADO TESTAMENTO, a partir de la entrada en vigor de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, la declaración de herederos abintestato se hace siempre en la Notaría, con independencia de que los herederos sean los hijos o descendientes del fallecido, sus padres o ascendientes, el cónyuge viudo o su pareja de hecho, o los parientes colaterales del difunto. Ya no es necesario acudir al juez para declarar herederos abintestato a los parientes colalerales como ocurria antes de esta ley. Ademas, el interesado en la herencia podrá elegir libremente cualquiera de los Notarios expresados para tramitar el procedimiento: a) el del lugar del último domicilio o residencia habitual del fallecido; b) el del lugar en el que estuviere ubicado la mayor parte del patrimonio del difunto; c) el del lugar en el que hubiera fallecido; d) cualquier otro Notario ejerciente en los distritos colindantes con los anteriores.

En la Comunidad de Madrid los herederos tienen un plazo de 6 meses (aunque se puede pedir por escrito una prórroga por el mismo periodo dentro de los 5 primeros meses) desde el fallecimiento para:

  • Liquidar el impuesto de sucesiones, que se liquida en la Consejería de Hacienda de la comunidad autónoma donde el fallecido tenía su último domicilio habitual, con independencia de donde estuvieran sus bienes.
  • Si hay bienes inmuebles de naturaleza urbana en la herencia, tienen que liquidar el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, (plusvalía).

¡OJO! Aunque el fallecido solo tenga algo de dinero en una cuenta corriente, la Ley exige que se liquide en Impuesto de Sucesiones y Donaciones en el plazo de 6 meses desde la fecha de fallecimeitno. Si no se hace, aunque no hubiera que pagar nada por la aplicación de las redccion es podria imponerse una multa por no dar cumplimeinto a este tramite adminsitrativo.

Otro dato importante: La partición de la herencia ante Notario y en escritura pública no es obligatoria si no quieren inscribirse los bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad porque no vayan a ser transmitidos, o solamente haya bienes muebles (dinero) en la herencia.

Pero, ¡tranquilos! ¡Que no cunda el panico! Aquí estoy para ayudaros en todo, desde la obtencion de certificados hasta los trámites notariales, fiscales y registrales. Llamadme si necesitais asesoramiento y ayuda en estos temas…… y en los que haga falta 😉

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¡Muchas gracias por estar ahí!