En casi todas las separaciones hay una conversación que se deja para el final. Primero van los niños, la casa, los números. Y cuando parece que lo importante ya está hablado, alguien mira al perro, o al gato, y pregunta: «¿y él?».
No es una pregunta menor, aunque a veces dé apuro hacerla. Para muchas familias, ese animal lleva años formando parte de su rutina y de su vida, y es considerado como uno más. La ley no da una solución cerrada para cada caso, pero sí establece unos criterios claros y deja margen para que decidáis vosotros.
Ya no se reparte como un mueble
Hasta hace pocos años, en un divorcio un animal de compañía se trataba jurídicamente como un bien más. Se adjudicaba a uno u otro y pesaba mucho a nombre de quién estuviera. Eso cambió con la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, en vigor desde el 5 de enero de 2022.
El artículo 333 bis del Código Civil reconoce que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Pueden tener propietario, pero no se les aplica sin más el régimen jurídico de los bienes. Las reglas sobre estos solo se aplican cuando son compatibles con su naturaleza.
En una separación o un divorcio, por tanto, no basta con saber a nombre de quién está el animal. También cuentan su bienestar y el interés de los miembros de la familia.
Qué debe recoger el convenio regulador
El artículo 90.1 b) bis del Código Civil incluye el destino de los animales de compañía entre las cuestiones que debe recoger el convenio regulador. Según la ley, hay que prever con quién quedan, cómo se organizan los tiempos de convivencia y cuidado cuando sea necesario, y quién asume los gastos.
En la práctica, conviene que el acuerdo responda a preguntas muy concretas:
- Con quién vive habitualmente y cómo se organizan los tiempos con la otra persona.
- Quién asume los gastos ordinarios, como la alimentación, el seguro o las revisiones veterinarias, y cómo se reparten los extraordinarios, como una operación o un tratamiento largo.
- Quién decide sobre los tratamientos veterinarios importantes.
- Qué ocurre si cambian las circunstancias, por ejemplo, si uno se muda, viaja o no puede hacerse cargo del animal durante un tiempo.
Cuando hay hijos, el animal suele formar parte de su día a día. Muchas familias valoran que acompañe a los niños durante sus estancias, y tiene sentido tenerlo en cuenta. El interés de los miembros de la familia es uno de los criterios legales, pero no determina por sí solo la decisión.
Y si no hay acuerdo, ¿qué decide el juez?
El artículo 94 bis del Código Civil prevé que el juez confíe el cuidado del animal a uno de los cónyuges o a ambos. También puede determinar cómo podrá tenerlo en su compañía el otro y cómo se repartirán los gastos.
Para decidir, tiene en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal. No importa únicamente quién es su propietario o con quién queda a cargo. La decisión se hace constar en el registro de identificación de animales.
Esta es la decisión definitiva, que se recoge en la resolución correspondiente. Mientras dura el procedimiento, el artículo 103 del Código Civil permite que el juez adopte una medida provisional sobre el cuidado del animal y la forma en que el otro cónyuge podrá tenerlo en su compañía.
No es una medida automática: si resulta necesaria, hay que solicitarla y justificarla.
Cuando el animal se usa para hacer daño
El artículo 92.7 del Código Civil contempla los malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos, cuando se utilizan como medio para controlar o victimizar a la otra persona o a los hijos, al decidir sobre la guarda conjunta de los menores.
No todo desacuerdo sobre una mascota constituye una situación de este tipo. Si existen amenazas o maltrato, habrá que valorar los hechos y su relevancia jurídica para determinar cómo actuar y si procede denunciarlos.
¿Y si no estábamos casados?
El artículo 94 bis se refiere a los cónyuges, por lo que no se aplica automáticamente a las parejas no casadas. En estos casos, es importante determinar quién es el propietario del animal y si pertenece a una sola persona o a ambas, porque de ello dependerá en buena medida el régimen jurídico aplicable.
Cuando el animal pertenece a ambos, entran en juego las reglas de la copropiedad. El artículo 404 del Código Civil contiene una previsión específica para los animales de compañía: no pueden venderse para repartir el precio si todos los copropietarios no están de acuerdo.
Si no hay acuerdo, el juez puede decidir sobre su destino atendiendo al interés de los copropietarios y al bienestar del animal. También puede establecer cómo se organizan los tiempos de disfrute y cuidado y cómo se reparten los gastos.
Cuando el animal pertenece a una sola persona, la situación es distinta y habrá que estudiar las circunstancias concretas.
Por eso, en las parejas no casadas, dejar por escrito cómo se organizará el cuidado del animal al ordenar la ruptura puede evitar problemas posteriores.
El acuerdo, mejor que el reparto
Un perro no entiende de calendarios ni de regímenes de visitas. Lo que necesita es estabilidad y que los cambios en su vida se organicen pensando en su bienestar.
Por eso, suele funcionar mejor un acuerdo que hayáis construido vosotros, pensado para vuestra vida real, que un reparto decidido desde fuera.
Cuando todavía queda diálogo, hablarlo con calma, o con ayuda de una mediación, puede evitar que el destino de la mascota se convierta en un conflicto más. Y cuando el acuerdo no es posible, también se puede defender con firmeza lo que de verdad le conviene.
Si estáis en ese momento
Si estáis separándoos, o lo estáis pensando, y no sabéis cómo plantear esta conversación, puedo ayudaros a ordenarla: qué conviene pactar, qué margen os da la ley y qué hacer si no os ponéis de acuerdo.
Escríbeme por WhatsApp y lo vemos con calma.
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