¡Hola Familia!

Dado el interés que ha suscitado entre muchos de vosotros el tema de la recuperación de los gastos hipotecarios, he pensado que era buena idea contaros un poco más sobre este tema.

Este revuelo se ha montado gracias a la sentencia del TS de 23 de diciembre de 2015 que ha declarado como abusivas las clausulas contenidas en las escrituras de hipoteca de dos entidades bancarias (Popular y BBVA) que imponían a los clientes el pago de todos los gastos de formalización de la hipotecas. El TS, ha considerado abusivo que sean los particulares quienes deban asumir íntegramente esos gastos cuando, si no todos, una parte de ellos, deberían asumirse por los bancos porque son ellos los interesados en inscribir su hipoteca en el Registro de la Propiedad. La consecuencia legal de esa calificación de abusiva de la clausula de gastos hipotecarios por parte del TS es que dicha clausula es nula, y por tanto, es la obligación del banco de devolver ese dinero que ha cobrado indebidamente.
En concreto la clausula que la sentencia 705/2015 de 23 de diciembre del Tribunal Supremo declaró es la siguiente: “Son de cuenta exclusiva de la parte prestataria todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación -incluyendo división, segregación o cualquier cambio que suponga alteración de la garantía- y ejecución de este contrato, y por los pagos y reintegros derivados del mismo, así como por la constitución, conservación y cancelación de su garantía, siendo igualmente a su cargo las primas y demás gastos correspondientes al seguro de daños, que la parte prestataria se obliga a tener vigente”.
De forma muy parecida y en algunos casos, idéntica, se encuentra redactada la cláusula de gastos en casi totalidad de los contratos de préstamo hipotecario.
Pues si tenéis en vuestra hipoteca una clausula parecida, os preguntareis,

¿Puedo yo reclamar esos gastos que he tenido en la constitución de hipoteca y que he asumido?

Si vuestra hipoteca está vigente, podréis reclamar la devolución de los gastos en los cuatro años a contar desde el día siguiente a la fecha de la Sentencia del Tribunal Supremo, es decir, hasta el 24 de diciembre de 2019. Si vuestra hipoteca ya ha sido abonada, podrá reclamarse si la totalidad del pago se hizo dentro del plazo de los 4 años anteriores al 23 de Diciembre de 2015.

¿Qué tengo que hacer para reclamar?

Lo primero es hacer una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente del Banco o Entidad con quien se contrató el préstamo hipotecario, o en su caso, de la nueva Entidad que se haya fusionado o haya absorbido a aquél a quien se le pidió el dinero para la constitución de la hipoteca.
Transcurridos dos meses desde dicha reclamación, haya contestado o no el Servicio de Atención al Cliente, y si han contestado negativamente, podremos presentar la demanda judicial. En ella plantearemos al Juzgado, la nulidad de la cláusula por abusiva, y la restitución de los gastos abonados como consecuencia de dicho pacto.

¿Qué gastos se pueden reclamar?

Pues los gastos de la notaría, lo abonado a Hacienda por Actos Jurídicos Documentados, los del registro de la propiedad y los de la gestoría (si fue impuesta por el banco). Pueden suponer entre el 2,5% y el 3% del préstamo hipotecario. Por eso necesitareis para poder reclamar, la escritura de hipoteca, la factura de notaria, la del Registro y el modelo 600 del pago de AJD, y la de la gestoría en su caso.

¿Se puede recuperar todo lo abonado?

Os tengo que decir, que no hay unanimidad y que hay Juzgados que entienden que debe devolverse todo, y los hay que excluyen el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, por entender que es el particular, el sujeto pasivo del impuesto, tal y como señala el Reglamento del Impuesto. Pero nuestro TS, entendió que el banco es sujeto pasivo en la constitución del derecho y por lo tanto le corresponde asumir una parte.

Y la pregunta que todos estáis esperando: ¿Tenemos garantías de cobrar?

Por desgracia, no tengo una bola de cristal ni puedo aseguraros un resultado cuando de demandas se trata. No siempre es fácil “pelear” con los bancos. Lo cierto es que algo está cambiando. El hecho de que muchas entidades bancarias (Santander, BBVA, CAIXABANK, BANKIA, Sabadell e Ibercaja) están modificando las clausulas de sus escrituras de préstamos, y están asumiendo el 30% de los gastos, evitando así posibles demandas futuras, es indicativo de que algo estaban haciendo mal.Pese a todo, hay demandas que se resuelven a favor de los clientes, pero también otras en contra.

Lo que si os puedo decir es que tenemos derechos como consumidores, y debemos poner los medios que tenemos a nuestro alcance al servicio de la defensa de los mismos, haciendo frente a los abusos, como ocurre con algunas cláusulas de gastos hipotecarios.

¡Puedo y quiero ayudarte!. Llámame y te informo sin compromiso de la viabilidad e importe de tu reclamación

¡No esperes a defender lo que es tuyo!

¡Gracias por estar siempre ahí, y compartir!