¡Hola Familia!

Ayer leí una noticia que me llamo mucho la atención. Al parecer hay dos hoteles en el Algarve portugués que han sido demandados por discriminación al vetar la entrada a menores de 18 años y se baraja una multa que puede llegar hasta los 32.000 euros (casi nada…). Automáticamente me asaltó la duda, ¿es legal prohibir la entrada a menores en un hotel?

Pues os diré que actualmente no hay normativa alguna que regule la legalidad de este tipo de alojamientos, así como tampoco jurisprudencia que se pronuncie al respecto, por lo que determinar si esta práctica es conforme a derecho es algo que debe puntualizar el propio legislador. Mientras, podemos analizar lo que tenemos y ver que norma podemos aplicar al caso concreto.

En España tenemos la Ley Orgánica de Protección de menores de 1996, que en su artículo 11, señala que en la actuación de la administración y los poderes públicos, debe primar el interés del menor y velar en todo momento por su cuidado y atención. En este sentido, podría pensarse que la prohibición de acceso de los menores a esos hoteles, dejándoles sin alojamiento, choca directamente con la norma citada. Sin embargo, desde los establecimientos hoteleros la lectura que hacen es totalmente distinta. Señalan que en los “hoteles sin niños” todo está diseñado para adultos, las bebidas, las propuestas de ocio, no tiene cabida para menores y en ese sentido, alejarse de este tipo de alojamiento implica una medida de protección a la infancia.

Pero, hay un artículo en la Constitución que seguro conocéis o habléis oído hablar de él, el famoso artículo 14, que postula que nadie puede ser discriminado por razón de sexo, religión, ni circunstancias personales. Es en esto último, las circunstancias personales, donde encajaría la edad.  De nuevo, los defensores de los “hoteles sin niños”  interpretan la norma diciendo que en efecto, hay discriminación, pero fundada y dirigida a la protección de un bien jurídico superior como es el de mantener a los pequeños dentro de una sana infancia y en un entorno adecuado a su grado madurativo. Además recuerdan que existe el “derecho de admisión” regulado por Reglamento General de policía de espectáculos y actividades recreativas, que necesariamente debe ir acompañado de carteles visibles que especifiquen los requisitos necesarios para entrar.

Pero, entonces, ¿está penalizado en España que se ofrezcan hoteles solo para adultos? No, no se penaliza la oferta de hoteles para adultos, lo que se penaliza es la carencia o falta de información veraz. Por lo tanto, los hoteleros que vendan una oferta para adultos en la que quede claramente especificada las características de su oferta, no tendrán problemas por estar amparados legalmente (Ley de Consumidores y Reglamento General de Policía y Actividades Recreativas).

Como veis, en derecho no es todo blanco o negro sino que el gris es el color dominante.

Que pensáis… ¿prohibir la entrada a menores de edad en ciertos hoteles sí podría ser discriminatorio para ellos? ¿Y si se indica en folletos, entrada del establecimiento, página Web u otro medios publicitarios, que es un hotel recomendado únicamente para adultos porque sus instalaciones son básicamente para mayores de edad (por no disponer de parques, sala de juegos, piscinas pequeñas, etc.)?.

¡¡Contadme, me muero por escucharos!! 🙂

Gracias por estar ahí y compartir

Abrazos