En febrero de 2024, el Tribunal Supremo resolvió un caso que afecta directamente a los derechos de padres y madres que pagan pensiones alimenticias en beneficio de sus hijos mayores de edad.

La sentencia STS 1ª de 21 de febrero de 2024 favoreció a un padre que solicitaba la devolución de pagos de pensión alimenticia hechos a su exesposa, cuando su hija ya era independiente económicamente. Este fallo podría ayudar a otros a recuperar importes pagados indebidamente.

Antecedentes del Caso: ¿Cuándo Termina la Obligación de Alimentos?

El caso surgió cuando D. José Daniel, padre de Jacinta, pidió la devolución de las pensiones alimenticias pagadas a su exesposa, D.ª Fátima, desde 2013, año en que su hija dejó de ser dependiente económicamente. Sin embargo, D.ª Fátima sostenía que tenía derecho a percibir la pensión hasta 2016, cuando un juez formalizó la extinción de la obligación. El Tribunal Supremo debió entonces decidir si la independencia económica de la hija había terminado efectivamente el derecho alimenticio, incluso antes de la resolución judicial.

El Camino Judicial

  1. Primera Instancia
    El Juzgado de Primera Instancia nº 92 de Madrid falló en favor de D. José Daniel, ordenando que D.ª Fátima devolviera 8.525,84 €, incluyendo intereses y costas judiciales, aplicando el principio de “enriquecimiento injusto”. Esta doctrina establece que una persona no puede beneficiarse económicamente si ha dejado de existir la causa que justificaba ese beneficio, en este caso, la obligación alimenticia.
  2. Segunda Instancia
    La Audiencia Provincial de Madrid, sin embargo, redujo esta cantidad a 1.651,93 €, concluyendo que la madre sí estaba legitimada para recibir la pensión hasta la sentencia de extinción dictada en 2015. D. José Daniel, en desacuerdo con esta interpretación, llevó el caso al Tribunal Supremo.
  3. Decisión del Tribunal Supremo
    Finalmente, el Tribunal Supremo resolvió en favor de D. José Daniel, casando la sentencia de la Audiencia Provincial y confirmando el fallo inicial. El Supremo impuso la obligación de restituir todas las pensiones percibidas indebidamente entre 2013 y 2016, al comprobar que la hija era económicamente independiente desde el inicio de ese período. Además, el Tribunal asignó las costas judiciales de la apelación a D.ª Fátima.

Fundamentos Jurídicos de la Decisión

El Tribunal Supremo justificó su decisión en varios puntos clave que podrían aplicarse en casos similares:

  • Enriquecimiento Injusto: La jurisprudencia indica que, al desaparecer la causa de una pensión (la dependencia económica), los pagos realizados después de ese cambio se consideran “sin causa” y, por tanto, injustificados (art. 93.2 del Código Civil).
  • Irretroactividad de la Obligación de Alimentos: Aunque la sentencia que extinguió formalmente la obligación de alimentos se emitió en 2015, el Tribunal determinó que la independencia de la hija había extinguido el derecho alimentario en 2013, por lo que D.ª Fátima ya no debía percibir ese dinero desde ese momento.
  • Modificación en la Situación del Beneficiario: La independencia económica de Jacinta cambió las circunstancias del derecho alimenticio. Dado que la hija ya no convivía ni dependía de su madre, este derecho perdió su causa, y los pagos fueron considerados injustificados.

¿Qué Significa Esta Sentencia para Ti?

Este fallo del Tribunal Supremo es un precedente importante para aquellos que, como D. José Daniel, han pagado pensiones sin causa justificable. El derecho alimenticio de los hijos mayores de edad finaliza cuando alcanzan la independencia económica, lo que podría permitir a algunos padres reclamar la devolución de pensiones que hayan continuado pagando.

Si te encuentras en una situación parecida y quieres recuperar lo que has pagado sin justificación, te ayudo. Podremos interponer un procedimiento por enriquecimiento injusto o abuso de derecho, solicitando la devolución de las pensiones indebidamente pagadas.


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