¡Hola Familia!
Cuando escuche por primera vez hablar del poder apud acta, tuve que remontarme a mis tiempos de estudio de latín y sinceramente su traducción, “en el acta” no me dijo mucho. Al parecer, tiene esa denominación porque es un poder que se recoge en ese tipo de documento, en un acta, pero, ¿Para quién? ¿Dónde? y ¿Cuándo?
Veréis, como os he contado en alguna ocasión, para actuar ante los tribunales y juzgados necesitamos estar representados por un procurador, salvo excepciones, como la petición inicial de monitorio o verbales cuya cuantía no exceda de 2000 € (articulo 23 LEC). Los procuradores, tienen su origen en el derecho romano y hoy en día sirven de nexo jurídico-formal entre los juzgados y los ciudadanos inmersos en causas judiciales. Tienen como función básica simplificar los actos de comunicación procesal, como requerimientos, notificaciones, emplazamientos, citaciones etc. De manera que contribuyen a agilizar el procedimiento, y garantizan el cumplimiento de las normas establecidas.
Pero, ¿Cómo nos representa el procurador? Pues a través de un poder. La Ley de Enjuiciamiento Civil nos ofrece dos posibilidades de otorgar ese poder: Mediante un poder notarial o mediante un poder “apud acta”.
¿En que consiste cada uno de ellos? ¿Qué ventajas tienen?
El poder notarial, es un poder para pleitos que se puede otorgar a favor de uno o varios procuradores, de una sola jurisdicción o de varias jurisdicciones y puede incluir facultades generales para comparecer ante los tribunales, y también ante organismos públicos, e incluso facultades especiales para allanarse, negociar, transar e incluso recibir dinero en su nombre. El inconveniente: su coste. Variará dependiendo de la notaria, pero puede estar entre 60 o 90 € aproximadamente. Para su firma, tendremos que desplazarnos un día y una hora a la Notaria con nuestro DNI y casi con toda seguridad, nos lo darán en el momento.
El poder “apud acta” es un poder que se otorga en un proceso concreto a favor de un procurador concreto ante el Letrado de la Administración de Justicia. Ventajas: su coste. Es totalmente gratuito. Inconveniente: Solo es para el proceso concreto en el que nos encontramos y salvo que se diga expresamente, solo incluye facultades generales de representación. Para su firma, dependiendo del juzgado, es posible que nos den un día concreto y una hora para firmar o bien, nos emplacen a pasarnos por el juzgado en el plazo de cinco días en un horario de 9:00 a 14:00 horas, para firmar. Como digo, no hay un criterio fijo y es a discreción del propio juzgado.
Ya solo queda que seáis vosotros los que escojáis uno u otro sistema. ¿Qué preferís, el poder notarial o el poder “apud acta”?
Espero haber despertado vuestra curiosidad, haberos resultado útil y gracias por estar ahí, leerme y compartir
¡Bienvenidos a un Servicio Integral para Familias!.
https://svillalbaabogados.es/servicio-integral-para-familias
Abrazos
Descubre más desde Susana Villalba Abogados
Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.
Buenas tardes Susana, mi nombre es Rocío.
Te escribo con la sola y Gran intención de darte las GRACIAS en mayúsculas, por tu fabulosa aportación, que de forma gratuita haces a personas que como yo, se ven de urgencia necesitadas de esta información.
Un Saludo y recuerda que toda siembra, obtiene su fruto… Que tengas Un día Maravilloso, tooodos los días de tu vida
Buenas tardes Rocio, muchísimas gracias por tus palabras. Me reconforta y alegra enormemente que te haya servido de ayuda. Aquí estoy para lo que necesites 😉
Un abrazo enorme y feliz verano!!
Buens dias únicamente tenía una duda es que no estoy muy enterado en estos temas pero si me interesa en estos momentos. Tengo un juicio por delito leve de lesiones y no puedo acudir, y mi pregunts es ¿ puedo dar un apoderamiento a mi abogado o procurador para que acuda por mi?
Muchas gracias!!
Buenos días Jose Ramón, muchas gracias por su consulta. Le informo que hay ciertas actuaciones que no puede delegar en terceros por poder. No puede delegarse un interrogatorio por ejemplo, y si ha sido citado a juicio por un delito su interrogatorio deberá hacerlo personalmente. No obstante si quiere ampliar la información no dude en ponerse en contacto conmigo y concertar una reunion. Muchas gracias y feliz dia
Queria saber si con un poder apud acta, mi abigado puede firmar en mi nimbre un acuerdo con la parte cintraria sobrr el pago de las costas sin informarme
Buenos dias Maria Carmen, no puedo responderte a esto sin mas, ya que depende de los acuerdos a los que habéis llegado y el poder, facultades e instrucciones que tu le hayas dado a tu abogado. Imagino que habrá obrado en defensa de tus intereses y de la forma mas beneficiosa para ti. El apud acta es un poder al procurador para un procedimiento judicial en concreto. Las facultades al abogado se dan a través del contrato de prestación de servicios que se firma entre abogado y cliente para realizar un trabajo en concreto, y cada letrado diseña la estrategia que considera mejor para la defensa de los intereses de su cliente. Espero haberte aclarado. Gracias por tu consulta. Feliz dia!