Introducción

El inicio del año 2025 ha traído consigo un importante cambio legislativo en España que promete transformar el panorama de los conflictos familiares y civiles. La reciente publicación de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, establece la obligatoriedad de recurrir a métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC) antes de poder interponer una demanda ante los tribunales. Este requisito busca reducir la saturación judicial y fomentar soluciones más consensuadas entre las partes.

En este artículo, exploraré cómo esta medida afecta a los procesos judiciales de derecho de familia, sus implicaciones para los ciudadanos y por qué la mediación se presenta como una alternativa eficaz y ventajosa. Además, te invito a conocer cómo mis servicios profesionales de mediación pueden ayudarte a gestionar tus conflictos.

1. La mediación obligatoria: un nuevo requisito legal

La Ley Orgánica 1/2025 introduce como condición previa a cualquier demanda judicial la necesidad de que las partes se sometan a un procedimiento de mediación oa otro método alternativo de resolución de conflictos. Este cambio afecta especialmente a los procedimientos relacionados con el derecho de familia, como divorcios, separaciones y cuestiones relativas a la guarda y custodia de los hijos.

El objetivo principal de esta norma es fomentar el diálogo y la colaboración entre las partes, evitando la judicialización de conflictos que podrían resolverse de manera amistosa. Según el legislador, este enfoque no solo alivia la carga de trabajo de los juzgados, sino que también reduce el desgaste emocional y económico que suelen implicar los litigios.

Pero, si la mediación es voluntaria, ¿Cómo se combina este principio con el nuevo requisito legal de acudir a un método alternativo de resolución de conflictos (MASC) antes de presentar una demanda?

La mediación sigue siendo voluntaria en cuanto al resultado. Es decir, las partes no están obligadas a llegar a un acuerdo, y en cualquier momento del proceso de mediación pueden decidir abandonarlo sin que ello tenga consecuencias legales. Este principio esencial se mantiene intacto, ya que nadie puede ser forzado a llegar a un consenso.

Lo que introduce la Ley Orgánica 1/2025 es una obligación procesal previa: Antes de poder interponer una demanda en determinados asuntos civiles y de familia, las partes deberán acreditar que han intentado resolver el conflicto a través de un MASC, como la mediación. Sin embargo, esta obligatoriedad no implica que deban alcanzar un acuerdo, solo que deben intentar iniciar el proceso.

2. Ventajas de la mediación frente al litigio tradicional

La mediación ofrece una serie de ventajas significativas frente a la vía judicial clásica:

  • Ahorro de tiempo: Los procesos judiciales pueden prolongarse durante meses o incluso años. La mediación, en cambio, suele resolverse en unas pocas sesiones.
  • Menor coste: La mediación es notable más económica que un litigio, ya que reduce los gastos asociados a abogados, procuradores y tasas judiciales.
  • Control sobre el resultado: En la mediación, las partes tienen un papel activo en la resolución del conflicto, lo que permite alcanzar acuerdos más satisfactorios y personalizados.
  • Confidencialidad: A diferencia de los procesos judiciales, que son públicos, la mediación garantiza la privacidad de las partes y de los acuerdos alcanzados.

3. Consecuencias del incumplimiento del requisito de mediación

La nueva normativa es clara: si las partes no acreditan haber probado un procedimiento de MASC antes de presentar una demanda, esta podrá ser inadmitida. Esta disposición obliga a los ciudadanos a considerar seriamente la mediación como una alternativa real y necesaria.

¿Cómo se cumple el requisito legal? La ley establece que, para que la demanda sea admitida, las partes deberán presentar un documento que acredite que han asistido a una sesión informativa o de mediación inicial . Esto garantiza que ambas partes conozcan las posibilidades de resolver el conflicto de manera extrajudicial y decidan, de forma voluntaria, si desean continuar o no con el proceso de mediación.

Si, después de esta sesión inicial, las partes deciden no continuar con la mediación, el requisito legal se entenderá cumplido y podrán acudir al juez sin impedimentos. Este enfoque respeta la naturaleza voluntaria de la mediación, pero obliga a las partes a considerar alternativas antes de litigar

Para quienes desconocen cómo funciona la mediación o tienen dudas sobre su eficacia, contar con un profesional experimentado en el ámbito de la mediación familiar, civil y mercantil es fundamental para afrontar con garantías este nuevo requisito legal.

Este sistema mixto combina:

  • La voluntariedad del acuerdo: Nadie está obligado a aceptar condiciones que no desee.
  • La obligatoriedad del intento: Se fomenta el diálogo y la búsqueda de soluciones consensuadas antes de recurrir al litigio, reduciendo la carga de los tribunales y favoreciendo acuerdos más rápidos y menos costosos.
  • Información accesible: Muchas personas no conocen la mediación o sus beneficios. Al obligarlas a acudir a una primera sesión, se asegura que recibirán información suficiente para decidir con conocimiento de causa.

¿Cuándo no será obligatorio acudir a un MASC antes de presentar la demanda?

  • Casos de violencia de género u otras situaciones de vulnerabilidad donde se pueda comprometer la seguridad de una de las partes.
  • Cuestiones urgentes , como las medidas cautelares que no permiten demora.

Conclusión: Una oportunidad para resolver conflictos de manera efectiva

La obligatoriedad de la mediación previa a la vía judicial representa un cambio de paradigma en la resolución de conflictos en el ámbito familiar y civil. Esta nueva normativa no solo supone un desafío para todos, cuidadanos y abogados, pero sobre todo, una oportunidad para encontrar soluciones más rápidas, económicas y menos traumáticas.

Si te encuentras en una situación de conflicto y necesitas asesoramiento profesional, no dudes en contactarme. Estoy aquí para ayudarte a afrontar este nuevo reto legal con éxito y tranquilidad.

¡Contáctame hoy y descubre cómo la mediación misma puede ser la solución que estabas buscando!


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