¡Hola Familia!
Estamos en ese momento del año en el que tenemos que hacer frente a los gastos de libros, material escolar y uniforme de nuestros hijos y nos asaltan las dudas sobre si se deben abonar al cincuenta por ciento por ambos progenitores o no.
Como casi siempre ocurre en derecho, no hay una única respuesta válida…depende. Fundamentalmente depende de lo que se fije en la sentencia o en el convenio regulador. Puede ocurrir lo siguiente:
1.- Si nuestra sentencia o convenio regulador no dice nada al respecto y tan solo se fijar como pensión de alimentos el importe X y una manifestación genérica de que los gastos extraordinarios se asumen al cincuenta por ciento por ambos progenitores, en este caso, los libros forman parte de la pensión de alimentos y no podemos exigir al otro progenitor no custodio que abone la mitad. ¿Por qué? Pues porque la ley entiende que son gastos necesarios y ordinarios y forman parte de la pensión de alimentos salvo que se acuerde lo contrario por las partes o lo fije el juez así por motivos justificados. Solo serán extraordinarios por definición aquellos gastos no previsibles, como unas gafas, un gasto medico odontologico, pero los libros es un gasto previsible, que se da año tras año.
2.- Si nuestra sentencia o convenio regulador, dice de forma expresa que los libros son gastos extraordinarios, entonces si podremos reclamar el pago del cincuenta por ciento al otro progenitor y en caso de impago, podremos instar una ejecución de sentencia reclamandolo.
¿Me permitís un consejo? Es fundamental calcular bien el importe de la pensión de alimentos, los gastos reales y ordinarios que tienen vuestros hijos y tener muy claro que gastos son extraordinarios para vosotros, haciéndolo constar de forma expresa en el convenio para así evitar sorpresas desagradables en el futuro.
¡Gracias por compartir, seguro que puede ayudar a otros!
¡¡Feliz semana!!
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